Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 365
Sucre, 27 de marzo de 2.007
DISTRITO: Tarija PROCESO: Social.
PARTES: Limbert Ubaldo Carvajal Quispe c/ Empresa Rural Eléctrica La Paz S.A.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 319-320, interpuesto por David Moisés Olivares López, Gerente General de la Empresa Rural Eléctrica La Paz S.A. (EMPRELPAZ S.A.), contra el auto de vista Nº 177/06-SSA-III de 28 de agosto de 2006 (fs. 315), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por Limbert Ubaldo Carvajal Quispe, contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 324-325, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto - La Paz, emitió la sentencia Nº 74/2005 el 7 de septiembre de 2005 (fs. 292-294) y el auto complementario de 23 de septiembre de 2005 (fs. 295 vta.) declarando probada la demanda, con costas, disponiendo que la empresa demandada, cancele a favor del actor la suma de Bs. 25.922.-, por concepto de indemnización, desahucio, vacaciones, y salario devengado.
En grado de apelación formulada por el representante de la empresa demandada (fs. 299), mediante el auto de vista indicado Nº 177/06-SSA-III de 28 de agosto de 2006 (fs. 315), se confirma la sentencia apelada, con costas.
Dicho fallo motivó el recurso de casación y/o nulidad, interpuesto por el representante de la empresa demandada (fs. 319-320), en el que refiere que se incurrió en infracción al derecho a la defensa y el debido proceso, porque es verdad que la empresa que representa fue declarada rebelde; empero este hecho no implica que no se considere la prueba de descargo presentada por su parte y que demuestra la causal justificada de despido prevista en el art. 16 inc. f) de la L.G.T. y al omitir esa valoración incumplieron los arts. 16 de la C.P.E., 3 incs. 1 y 3, 90, 236, 373, 374 del Cód. Pdto. Civ., el art. 3 inc. j), 151, 159 y 179 del Cód. Proc. Trab.
Concluyó solicitando se dicte Auto Supremo, ya sea anulando o casando el auto de vista.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino que debe demostrarse en qué consiste la infracción que se acusa.
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