Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 462/04
AUTO SUPREMO Nº 365 - Social Sucre, 26 de agosto de 2008.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Jaime Roberto Pérez c/ Servicios Aéreos Petroleros S.A. - SAPSA
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 144 interpuesto por Carlos Eduardo Rodríguez Antelo, apoderado legal de la empresa "Servicios Aéreos Petroleros S.A.", SAPSA; del Auto de Vista No. 376/04 de Fs. 141-142, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales por despido, seguido por Jaime Roberto Pérez contra la empresa recurrente; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento del proceso, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz emitió la Sentencia No. 153/04 de Fs. 124-126, que declara probado el derecho con costas, ordenando que la empresa Servicios Aéreos Petroleros S. A., a través de su representante legal pague al demandante Jaime Roberto Pérez, de acuerdo a la liquidación que sigue, la suma de Bs. 38.367.47, por los conceptos de indemnización por tiempo de servicios de 8 meses y 21 días, aguinaldo por igual periodo y sueldo devengado de 21 días; en base a un salario mensual promedio de Bs. 7.450.00.
Apelada la Sentencia a Fs. 130 por el apoderado de SAPSA, en alzada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de ese Distrito, la confirma en todas sus partes, con costas, por Auto de Vista No. 376/04 de Fs. 141-142, del que la empresa demandada, a través de su apoderado legal, ya mencionado, interpone el recurso de casación, en el fondo y en la forma, que se examina.
CONSIDERANDO II: Que del análisis y conocimiento del escueto recurso de Fs. 144, se tiene que en el fondo se limita a señalar que los de instancia no han compulsado la prueba documental de obrados, que demuestra el delito de estafa que invalida el derecho a reclamar beneficios sociales, por lo que corresponde aplicar el art. 16-g) de la Ley General del Trabajo y 9-g) de su Reglamento, en atención a que no es posible que se exija sentencia ejecutoriada en materia penal, antes de que se dicte la Sentencia de autos.
En la forma, menciona que la reposición solicitada con alternativa de apelación de Fs. 24 no ha sido resuelta, hecho que vicia de nulidad lo actuado.
Continúa señalando que el A quo perdió competencia al haber decretado a Fs. 121 el cierre del periodo de prueba, en 24 de enero de 2004, debiendo pasar el expediente a despacho, con suficiente papel para Sentencia. A Fs. 123 la nota de secretaría reza que el expediente pasa a despacho con el suficiente papel el 16 de junio de 2004. Habiendo sido abolido el "papel sellado" y sustituido por el "papel común" que es proveído por el Consejo de la Judicatura, se tiene que el plazo para dictar sentencia corrió desde el 24 de enero, señalada en el decreto de Fs. 121 y la Sentencia fue dictada a los 5 meses el 24 de junio siguiente, cuando el juzgador tenía solamente 10 días de plazo; por lo que la Sentencia es nula.
Finalmente, refiere que esa Resolución de Fs. 124-126 ha sido notificada a la parte demandada y no a la demandante y, en un análisis de la notificación de Fs. 131 al demandante, está es sólo con el memorial de apelación; lo que constituye otro vicio de nulidad insubsanable, por aplicación del art. 220-II del Código de Procedimiento Civil con relación a los arts. 133 y 90 del mismo Adjetivo y 14 de la Ley de Abreviación Procesal.
Concluye, refiriendo como infringidos los arts. 149, 150, 151 y 158 del Código Procesal del Trabajo e interpone el presente recurso de casación, solicitando su admisión y concesión de "la alzada" ante este Tribunal y, en definitiva se dicte el correspondiente Auto Supremo, casando el fallo recurrido. Con costas.
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