Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 365
Sucre, 21 de octubre de 2.008
DISTRITO: La Paz PROCESO: Contencioso Tributario
PARTES: INBOLTRANS LTDA. c/ Servicio Nacional de Impuestos.
SEGUNDO RELATOR: Min. Jaime Ampuero García.
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VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 292-299, interpuesto por la empresa INBOLTRANS LTDA., representada por Mario Porres Rodríguez y de fs. 301-310 incoado por Zuleyka Soliz Rodas, Gerente Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, contra el Auto de Vista No. 155/06 SSA-I de 20 de Junio de 2006 (fs. 289), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario que sigue la empresa "Inboltrans Ltda." contra el Servicio de Impuestos Nacionales, las respuestas de fs. 301-310 y 311-319, el dictamen de fs. 324, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, la Jueza 2da. Administrativa, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 33/03 el 30 de julio de 2003 (fs. 241-249), declarando probada en parte la demanda interpuesta por Inboltrans Ltda. a fs. 17-18, representada por Mario Porres Rodríguez, por consiguiente modifica la Resolución Determinativa Nº 000407 de 6 de septiembre de 1994 a la suma de Bs. 44.238.-, más la multa al 50% por evasión y los accesorios de ley.
En grado de apelación, a instancia de ambas partes, por Auto de Vista No. 155/06 SSA-I de 20 de Junio de 2006 (fs. 289), la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, revocó la Sentencia Nº 33/03 cursante a fs. 241-249 de obrados y, deliberando en el fondo declara improbada la demanda de fs. 17-18 y mantiene firme y subsistente la R.D. Nº 196/94 (aunque lo correcto es 407/94) con relación al impuesto omitido por la suma de Bs. 82.997.- modificando únicamente la graduación de la conducta del sujeto pasivo como evasión con la sanción del 50% sobre los montos de los reparos establecidos.
Dicho fallo motivó los recursos de casación en el fondo, conforme se sintetiza:
I.- La empresa demandante INBOLTRANS LTDA., representada por Mario Porres Rodríguez, por memorial de fs. 292-299, firmada y presentada simplemente por el abogado Elbio Homar Pérez López, en apoyo del art. 253 incs. 1) y 3) del Cód. Pdto. Civil, acusa que el auto de vista incurrió en error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, por omisión de consideración o revisión de copias de facturas, documentos recibos de pago, contratos y revalorización de activos que cursan de fs. 188-210, como incumplimiento de la facultad de valorar previsto en los arts. 397 del Cód. Pdto. Civ. y 1289 del Cód. Civil; luego, que existe violación, interpretación errónea y aplicación indebida del art. 1º de la Ley 843 relativa al RC-IVA, señalando que por el período de fiscalización de 1992 debía aplicarse el D.S. Nº 21531 que estaba vigente y no el D.S. 24050 de 29/06/1995; finalmente, que existe aplicación indebida de los arts. 114 y 115 de la Ley 1340; con estos argumentos impetra se case el auto de vista y se declare nula y sin efecto legal la R.D. Nº 000407 de 6 de septiembre de 1994.
II.- A su vez, la entidad demandada SIN, representada por Zuleyka Soliz Rodas, que tampoco adjuntó ningún documento que acredite tal representación, con los argumentos expuestos por memorial de fs. 301-310, a tiempo de responder el recurso de contrario, observando falta de personería solicita que sea declarado improcedente o infundado; quien por su parte, también plantea recurso de casación en el fondo en parte, alegando que existe aplicación indebida de la norma respecto de la calificación de la conducta del contribuyente, impetrando se case el fallo del tribunal de alzada y se declare improbada la demanda, por tanto firme y subsistente la totalidad de la R.D. Nº 407/94, tanto en lo referente al tributo omitido como la calificación de conducta por defraudación.
CONSIDERANDO II: Que así planteado ambos recursos, analizando si lo denunciado es evidente o no, se tiene lo siguiente:
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