Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 365 Sucre, 21 de julio de 2009
DISTRITO: Oruro
PARTES:Vitaliana Mamani Blanco c/ Cesar Rodríguez Adrián
Violación de Niño, Niña o Adolescente (Declara improcedente el recurso de nulidad y casación)
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Sucre, 21 de julio de 2009
VISTOS: El recurso de nulidad y casación interpuesto por Cesar Rodríguez Adrián de fs. 539 a 540 vlta., contra el Auto de Vista Nº 83 de 3 de junio de 2004 de fs. 534 a 535, pronunciado por la Sala Penal Primera en suplencia de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por Vitaliana Mamani Blanco contra el recurrente por el delito de violación de niño, niña o adolescente previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal, los antecedentes, y:
CONSIDERANDO: Que, la Juez de Partido en lo Penal Liquidadora Nº 1 de la ciudad de Oruro, pronunció la Sentencia de 30 de abril de 2004 de fs. 511 a 514 vlta., declarando al procesado Cesar Rodríguez Adrián autor del delito de violación previsto por la primera parte del art. 308 bis del Código Penal, imponiéndole la pena de quince años de presidio, a cumplir en la cárcel pública de "San Pedro" de esa ciudad, con costas a favor del Estado y la querellante en igual forma a la reparación de daño civil, que será regulado en ejecución de sentencia.
Deducida la apelación por el procesado Cesar Rodríguez Adrián, la Sala Penal Primera en suplencia de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, mediante Auto de Vista Nº 83 de 3 de junio de 2004 de fs. 534 a 535, confirmó la sentencia apelada; circunstancia que motivó al encausado interponer el recurso de nulidad y casación que se analiza.
CONSIDERANDO: Que, el procesado Cesar Rodríguez Adrián en su recurso de nulidad y casación de 14 de junio de 2004 de fs. 539 a 540 vlta., citando los incs. 1) y 2) del art. 296 del Código de Procedimiento Penal, acusa la infracción de los arts. 278, 290, 297 del mencionado texto de procedimiento penal, 228 y 16 parágrafo IV de la Constitución Política del Estado, indicando que el auto de vista impugnado tomó en cuenta pruebas que no tienen eficacia probatoria y no cumplen los requisitos legales, debió anular la sentencia por existir irregularidades y contradicciones, no se basó en los datos del proceso ni en las pruebas aportadas, no adecuó el procedimiento a las garantías y derechos constitucionales, y no respetó el debido proceso; asimismo, denuncia la infracción e inobservancia de los arts. 37 y 38 del Código Penal, refiriendo que en la fijación de la pena no se tomó en cuenta la personalidad del autor, fijándose la pena sin ninguna prueba y en base a documentos que no cumplen los requisitos exigidos por ley. Con estos argumentos, pide al máximo tribunal anular obrados hasta el vicio más antiguo o casar el auto de vista recurrido.
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