Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 365 Sucre: 27 de Octubre de 2010.
Expediente: Nº 98 - 06 - S.
Partes: MANACO S.A c/ Jumbo Bus Urkupiña
Distrito:Santa Cruz.
Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.
VISTOS:El recurso de casación en el fondo interpuesto por Fernando Esteban Sarmiento Seleme, de fs. 113 a 115 vlta., contra el Auto de Vista Nº 164 de 6 de abril de 2006, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso sobre cumplimiento de entrega de mercadería enviada por encomienda, más pago de daños y perjuicios, seguido por MANACO S.A., contra Jumbo Bus Urkupiña, la respuesta de fs. 116 a 117 vlta., los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Noveno en materia Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz (en suplencia legal), pronunció la Sentencia Nº 071 de 7 de junio de 2005 (fs. 96 a 97), declarando probada la demanda, con costas; en consecuencia dispone que la firma demandada entregue la mercadería objeto de litigio a la empresa destinataria.
En grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 164 de 6 de abril de 2006 (fs. 110 y vlta.), confirma la Sentencia apelada, con costas.
CONSIDERANDO:Que, el demandado Fernando Esteban Sarmiento Seleme, en su recurso de casación en el fondo de 17 de mayo de 2006 (fs. 113 a 115 vlta.), citando los arts. 251 y 253 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil, solicita al Tribunal de Casación anular obrados hasta que se cite al verdadero representante legal de la empresa demandada o en su defecto case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo revoque la Sentencia que declaró improbada la excepción de prescripción.
CONSIDERANDO:Que, es deber del Tribunal Supremo fiscalizar intra proceso, si los Tribunales inferiores observaron en la tramitación y resolución de la causa, las normas que hacen a los actos y actuaciones procesales, así como los plazos establecidos al efecto, conforme determina el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, para en caso de infracción de disposiciones adjetivas de orden público, se sancione con nulidad, tomando en cuenta además el principio previsto por el parágrafo I del art. 251 del Código de Procedimiento Civil.
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