Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 365
Sucre, 4 de octubre de 2010
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
PARTES: Marcelo Tórrez Pinto c/ Empresa "Micro Virtual".
MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 69-70, interpuesto por Victor Hugo Camargo Hoyos, en representación de la Empresa "Micro Virtual", contra el Auto de Vista Nº 339 de 9 de agosto de 2006 (fs. 66-67), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por Marcelo Tórrez Pinto contra la empresa recurrente, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la cuidad de Santa Cruz, emitió Sentencia Nº 22 de 27 de enero 2006 (fs. 53-54) declarando probado el derecho demandado, con costas ordenando que la empresa demandada pague a favor del actor la suma de Bs. 5.303,20 por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, sueldo devengado y horas extras.
En grado de apelación deducida por el representante de la empresa demandada, (fs. 57 y vta.), por el Auto de Vista Nº 339 de 9 de agosto de 2006 (fs. 66-67) la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, confirmó en todas sus partes la sentencia de fs. 53-54. Con costas.
Dicho fallo motivó el recurso de casación interpuesto por el representante de la empresa demandada, en el que luego de referirse a los antecedentes del proceso, antecedentes de hecho y procedencia del recurso de casación, acusó la violación de los arts. 15 de la L.O.J. y 169 del Cod. Proc. Trab., alegando que los tribunales de alzada tienen la obligación de revisar de oficio las causas sometidas a su conocimiento y que los testigos de cargo ofrecidos, no guardan relación ni uniformidad en sus declaraciones, desconociendo de esta manera las normas precitadas.
Concluyó solicitando se case el Auto de Vista y se declare improbada la demanda de pago de beneficios sociales, con costas.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación se asimila a una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civil, debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente, no cumplió con los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil, porque pese a citar algunas disposiciones legales, no precisó de qué manera se hubiera incurrido en violación, aplicación indebida o interpretación errónea de las mismas, tampoco alega ni demuestra error de hecho o error de derecho, en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas, simplemente realiza un relato intrascendente de escaso contenido jurídico, además de no precisar en que consiste la infracción denunciada, solo hace un análisis de la sentencia y el auto de vista recurrido.
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