Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 365/2012
Sucre, 4 de diciembre de 2012
EXPEDIENTE: Santa Cruz 253/2012
PARTES PROCESALES: Remberto Iván Collazos Garcia contra Virginia Rivera Espinoza, Hilario Montaño Apaza.
DELITO: despojo.
******************************************************************************************************************
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Virginia Rivera Espinoza (fs. 311 a 312), impugnando el Auto de Vista Nro. 83 emitido el 12 de abril de 2012 (fs. 302 a 306) por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por Remberto Iván Collazos García en representación de Guadalupe Lidia García de Collazos contra Virginia Rivera Espinoza e Hilarión Montaño Apaza por la presunta comisión del delito de despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal.
CONSIDERANDO: Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1.- El Juzgado de Sentencia Nro. 5 en lo Penal de Santa Cruz, dictó Sentencia Nro. 2 de 11 de abril de 2011, declarando a la acusada Virginia Rivera Espinoza autora y culpable del delito de despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal, condenándola a cumplir la pena de tres años de presidio en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz (Cárcel Pública de Palmasola); en cuanto al co acusado Hilarión Montaño Apaza, dispuso su absolución por no existir suficiente prueba que genere convicción en el juzgador; 2.- Habiendo los acusados Virginia Rivera Espinoza e Hilarión Montaño Apaza, interpuesto recurso de apelación incidental (188 a 191, 192) contra el Auto motivado de 7 de diciembre de 2010 (fs. 112 a 113); asimismo la acusada Virginia Rivera Espinoza interpone recurso de apelación restringida contra la Sentencia Nro. 2 de 11 de abril de 2011, el Tribunal de Alzada emitió el Auto de Vista Nro. 83 de 12 de abril de 2012, declarando improcedentes ambos recursos, dando origen al recurso de casación interpuesto por la acusada Virginia Rivera Espinoza, que es caso de autos.
CONSIDERANDO: Que la impetrante formula recurso de casación, en el que sostiene la siguiente denuncia:
1.- Que el Auto de Vista motivo de impugnación no valoró en forma correcta la prueba presentada, por cuanto existiría contradicción con relación a los hechos que subsumen su conducta al tipo penal de despojo, al señalar que se demostró la existencia del inmueble y la ocupación del mismo por su persona, cuando los datos técnicos presentados dentro del proceso, no son los mismos que están contenidos en la querella; asimismo, sostiene que no se valoró de forma correcta la prueba de descargo dando pleno valor a la única prueba testifical de cargo por la cual se la sentenció por un delito que nunca cometió, vulnerando de esta manera los arts. 124 y 413 del Código de Procedimiento Penal.
Mostrando 11 de 22 parrafos.