Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 365
Sucre: 30 de julio de 2013
Expediente:T - 30 - 08 – A
Proceso: Nulidad De Contrato y otros
Partes: Lucila Elena Moreno Gonzales c/ Raúl Ivar Moreno Redolés y otros
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
VISTOS: el recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Lucila Elena Moreno Gonzales de fojas 125 a 128 vuelta, contra el Auto de Vista Nº 98 de 25 de agosto de 2008 pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en el proceso sobre nulidad de contrato, daños y perjuicios seguido por la recurrente contra Raúl Ivar Moreno Redolés y otros, la respuesta de fojas 132 a 135, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que, la Jueza de Partido Tercero en lo Civil de la ciudad de Tarija pronunció el Auto Definitivo Nº 79 de 3 de julio de 2008 (fojas 100 a 101), declarando la perención de instancia, pudiendo intentarse nueva demanda dentro el año siguiente; con costas.
Deducida la apelación por la demandante, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, mediante Auto de Vista Nº 98 de 25 de agosto de 2008 (fojas 120 a 122), confirma el auto definitivo apelado, con costas.
CONSIDERANDO: Que, la demandante Lucila Elena Moreno Gonzáles en su recurso de casación en la forma y en el fondo de 3 de septiembre de 2008 (fojas 125 a 128 vuelta), acusa:
En la forma, que su apelación no fue concedida en el efecto suspensivo, al efecto anota los artículos 224 numeral 3) y 90 del Código de Procedimiento Civil.
En el fondo. Violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, por cuanto no fueron citados todos los demandados, en consecuencia no hay acción en curso, al efecto apunta los artículos 309, 130, 353, 90 y 91 del Código de Procedimiento Civil; y, error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, ya que es impertinente la perención dispuesta, al efecto indica los artículos 1286 del Código Civil y 397 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERANDO: Que, del análisis y cotejo del recurso de casación, no obstante su particular argumentación, se llega a las siguientes conclusiones:
1. De manera general, proceso es un conjunto sistematizado de actos concatenados entre sí, que se desenvuelven progresivamente con el objeto de llegar a una Sentencia. Al efecto, la ley procesal configura toda una arquitectura de proceso, detallando patrones de los actos a desarrollarse que servirán de modelo en un proceso dado, por lo que, a priori la ley concibe un presupuesto válido de actos procesales ejecutados de manera regular produciendo el efecto requerido que permite llegar a Sentencia.
El incumplimiento de algún requisito, forma o procedimiento en el acto procesal, dispuesto por el modelo legal, genera un vicio que no siempre es la misma en cada caso susceptible de obtener una sanción procesal diversa, entre los que se encuentra la nulidad procesal, que conforme la Sentencia Constitucional No. 1644/2004-R señala que "...la nulidad consiste en la ineficacia de los actos procesales que se han realizado con violación de los requisitos, formas o procedimientos que la Ley procesal ha previsto para la validez de los mismos; a través de la nulidad se controla la regularidad de la actuación procesal y se asegura a las partes el derecho constitucional al debido proceso.".
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