Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 365/2013.
EXP. N°: 678/2011.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Interpuesto por el Director General Ejecutivo a.i. de la Caja Petrolera de Salud c/ Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social.
FECHA: Sucre, diez de septiembre de dos mil trece.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por el Director General Ejecutivo de la Caja Petrolera de Salud contra el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, impugnando la resolución de conminatoria de reincorporación consignada como J.D.T.L./D.S. No 0495/EVG/ No 084/2011 de fecha 12 de septiembre de 2011, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que mediante proveído de fs. 85, el Tribunal Supremo con carácter previo otorgó al demandante el plazo de diez días para presentar la resolución emitida en recurso jerárquico así como su respectiva diligencia de notificación, a efectos de establecer si la demanda contencioso administrativa fue presentada dentro el plazo previsto por el art. 780 del Cód. Pdto. Civil, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda.
Que, pese a estar notificado al demandante con este decreto, en fecha 22 de febrero de 2012 como acredita la diligencia de fs. 86 y, no obstante el tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, incumplió lo ordenado venciendo abundantemente el plazo para hacerlo, por lo que corresponde aplicar la sanción prevista por la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara por NO PRESENTADA la demanda de fs. 75 a 79, y dispone el archivo de obrados.
No intervienen los Magistrados Pastor Segundo Mamani Villca y Maritza Suntura Juaniquina por encontrarse en Audiencia de Juicio de Responsabilidades y la Magistrada Rita Susana Nava Duran por licencia.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
PRESIDENTE
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