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TSJ

AS/0365/2014

Tribunal Supremo de Justicia
29 de agosto de 2014Civil LiquidadoraMag. Javier Medardo Serrano Llanos
Proceso
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo:                         Nº 365

Sucre:                                         29 de agosto de 2014

Expediente:                                 SC-64-09-S

Distrito:                                         Santa Cruz

Segundo Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos

VISTOS:

1.- EL recurso de casación en el fondo y en la forma, interpuesto por Freddy Adolfo Burgoa Zalles y María del Rosario Carlota Sebastián de Burgoa, de fojas 155 a 158 vuelta, contra el Auto de Vista Nº 98 de 25 de marzo de 2009, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Santa Cruz, en el proceso ordinario doble sobre cumplimiento de contrato transaccional, seguido por Jorge Landivar Roca en representación de Eugenia Vásquez de Landivar, en contra de los recurrentes,  la contestación, los antecedentes y;

CONSIDERANDO:

2.1. Antecedentes del Proceso.-Que, mediante sentencia de fojas 127 a 131 vuelta, el Juez de Partido Séptimo en lo Civil y  Comercial de la ciudad de Santa Cruz, declaró probada la demanda principal de fojas 43 a 47, en todas sus partes, y en consecuencia dispuso que los demandados deben cumplir lo convenido en el “Contrato transaccional” de fojas 8 a 11,  así como el documento complementario de cumplimiento parcial de acuerdos. De igual modo determinó que en el cumplimiento del contrato formal de compraventa de fojas 19 a 20, se incorpore al patrimonio de Inter Tradde Ltda. el inmueble a que se refiere, en cuanto a lo pagado y se proceda de igual modo a su división conforme a lo acordado, más pago de daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia. Asimismo se declara probada en parte la demanda reconvencional de fojas 54 a 57, solo en cuanto al cumplimiento del contrato y no en lo demás, sin costas.

Que, en grado de apelación, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, confirmó la sentencia apelada y el auto complementario de 7 de mayo de 2008, con costas en ambas instancias.

Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 155 a 158 vuelta, Freddy Adolfo Burgoa Zalles y María del Rosario Carlota Sebastián de Burgoa, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, que se compendia a continuación.

CONSIDERANDO.- Fundamentos de la Resolución: que, en su tramitación el recurso de casación se sujeta a las reglas previstas en los artículos 257 al 282 del Código de Procedimiento Civil. Por su parte, el artículo 90 parágrafo I del mismo código adjetivo civil dispone que “Las normas procesales son de orden público y, por tanto, de cumplimiento obligatorio, salvo autorización expresa de la ley”.

En la revisión del proceso y previo a emitir pronunciamiento en la forma o fondo del recurso de casación y de advertirse la existencia de motivos de nulidad que afecten al orden público, que se hubieren o no denunciado, el juez o tribunal de casación de oficio está facultado a declarar la nulidad reponiendo hasta el vicio más antiguo. Superada esa etapa, corresponde el análisis del recurso de casación en la forma a efectos de verificar la existencia de infracción a las formas esenciales -vicios procesales- del proceso denunciadas por el recurrente y finalmente ingresar al recurso de casación en el fondo, en razón a que no tendría sentido analizar el fondo cuando existe vulneración a normas procesales.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Javier Medardo Serrano Llanos
Tribunal Supremo de Justicia29 de agosto de 2014AS/0365/2014Fuente oficial