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TSJ

AS/0365/2014

Tribunal Supremo de Justicia
8 de agosto de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Violación de Niño, Niña o Adolescente
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 365/2014-RA

Sucre, 08 de agosto de 2014

Expediente : Tarija 28/2014

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Alejandro Villarroel Crespo

Delito : Violación de Niño, Niña o Adolescente

RESULTANDO

Por memorial presentado el 16 de julio de 2014, cursante de fs. 168 a 175, Alejandro Villarroel Crespo interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 25/2014 de 2 de julio, cursante de fs. 161 a 163, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado en el art. 308 Bis del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación presentada por el Ministerio Público (fs. 11 a 13) y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, se pronunció la Sentencia 01/2014 de 20 de febrero (fs. 130 a 135), emitida por el Tribunal de Segundo Sentencia de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró al imputado Alejandro Villarroel Crespo, autor del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de quince años, más el pago de costas en favor del Estado y de la víctima.

b) La referida Sentencia fue objeto de apelación restringida por parte del imputado Alejandro Villarroel Crespo (fs. 138 a 153), mereciendo el pronunciamiento del Auto de Vista 25/2014 de 2 de julio (fs. 161 a 163), que declaró sin lugar el recurso de apelación, en consecuencia, confirmó la Sentencia impugnada.

c) Notificado el imputado con el mencionado Auto de Vista, el 10 de julio de 2014 (fs. 165), interpuso recurso de casación el 16 del mismo mes y año, que ahora es objeto de análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos:

1) El recurrente denuncia que, el Tribunal de apelación incumplió la debida fundamentación, pues los “…Vocales de la Sala Penal, se circunscribieron exclusivamente a realizar una SIMPLE RELACIÓN, MENCIÓN Y/O TRANSCRIPCIÓN de lo expuesto en la sentencia” (sic), además de llegar a conclusiones sin explicar los fundamentos del por qué; en base a esas precisiones, se identifican los puntos apelados sobre los que la respuesta del Tribunal de alzada adolecería de ese defecto, en los que se argumenta lo siguiente: i) En relación a la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva, el Tribunal de alzada concluyó que “…no es evidente que la sentencia se haya fundado sin existir elementos de prueba, sustentando la misma en la declaración testifical, intervención de la psicóloga…” (sic); empero, refiere el recurrente, ninguna de estas pruebas fueron contundentes para adecuar el tipo delictivo, en razón a que no hubo declaración testifical de la víctima o persona allegada a la misma. Asimismo asegura que, el Auto de Vista no explica de qué forma el Tribunal de sentencia expuso los razonamientos lógico, intelectivo y fáctico que expliquen cuáles fueron los elementos probatorios que determinaron que su persona tuvo acceso carnal con la menor; y tampoco explica en qué consiste el supuesto modo sistemático, racional y ordenado de la Sentencia, como referiría el Auto impugnado; ii) En cuanto a que la Sentencia se basó en medios o elementos no incorporados legalmente al juicio, denuncia en la cual arguyó que en la fundamentación de la Resolución de instancia se hizo referencia a las declaraciones que hubieren realizado el médico forense, la víctima y otros, sin tomar en cuenta que en su condición de imputado no prestó declaración; el Auto de Vista señaló que “…el tribunal valoró que el acusado se encontraba individualizado y el examen forense dio cuenta de la existencia de relación sexual reciente y desfloración de data antigua…” (sic), y, en cuanto a que se hayan incorporado las pruebas obviando las reglas del procedimiento, apreció que se “…ha fundado con criterio jurídico y en base a la sana crítica, todas las resoluciones que resuelven las exclusiones probatorias…” (sic); de la referida argumentación, asevera, se advierte nuevamente que la respuesta del Tribunal de apelación no es clara, pues no explica cómo llega a esa conclusión; iii) Respecto al agravio referido a que la Sentencia no contiene la fundamentación debida, el Tribunal de alzada simplemente habría señalado: “…tampoco este agravio es verás. El fallo, por el contrario, expresa a cabalidad los motivos de hecho y derecho en que basa su decisorio y el valor otorgado a los medios de prueba (…) cumpliendo con la calificación legal de la conducta, con absoluta coherencia entre la parte considerativa y resolutiva.” (sic); fundamento que considera insuficiente, ya que simplemente se avocó a transcribir íntegramente el apartado de la Sentencia, no habiendo explicado si la misma es legítima, completa, expresa y clara, es decir, que haya cumplido con los requisitos de fundamentación; iv) Sobre el agravio de referido a que la Sentencia se basó en hechos inexistentes, no acreditados y en valoración defectuosa de la prueba; señala que el Tribunal de alzada arguyó: “…la apreciación de los elementos probatorios incorporados por las partes durante el juicio SE ENCUENTRA DENTRO DE LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA” (sic); empero, refiere el recurrente, esta “…SIMPLE TRANSCRIPCIÓN…” (sic) no es suficiente para conocer el razonamiento del Auto de Vista, ya que no comprende la cuestión planteada de “PRUEBA INEXISTENTE Y HECHOS NO ACREDITADOS” (sic), como sucede respecto del acta de registro del lugar del hecho, que -afirma- fue decisiva para justificar las conclusiones de la Sentencia; y, v) Finalmente, en relación a su denuncia de que se incumplieron las reglas previstas en los arts. 358 y 359 del Código de Procedimiento Penal (CPP), para la deliberación y votación, el Tribunal de alzada habría señalado que “…de la lectura del fallo SE PUEDE COLEGIR QUE NO EXISTE LA VIOLACIÓN INVOCADA EN LOS AGRAVIOS, debido a que todo los temas de obligada consideración que expresan los citados artículos se encuentran debidamente consignados, existiendo unanimidad en los miembros del Tribunal, por lo que obviamente no están obligados a fundamentar por separado sus votos.” (sic); respuesta que, en criterio del recurrente, no es más que una simple relación de inexistentes hechos, sin explicación de cuáles serían los temas obligados de consideración.

Sobre este primer agravio (falta de fundamentación del Auto de Vista), el recurrente invoca y transcribe la doctrina legal contenida en los Autos Supremos 512 de 11 de octubre de 2007, 5 de 26 de enero de 2007, 342 y 349 ambos de 28 de agosto de 2006, 218 de 28 de junio de 2006 y 562 de 1 de octubre de 2004.

2) Por otro lado reclama que, sobre la denuncia de que la Sentencia se basó en medios o elementos no incorporados legalmente al juicio, en el que hizo referencia a la declaración del investigador, el cual señaló que no pudo recolectar ningún indicio, y que, planteó varias exclusiones probatorias, habiéndolos resuelto el Tribunal de sentencia mediante providencia, cuando lo que correspondía era emitir un Auto motivado; el Tribunal de alzada no se habría pronunciado de manera específica sobre estos aspectos, por lo que, considera, no se resolvieron todos los puntos apelados, a cuyo efecto invoca los Autos Supremos 417 de 19 de agosto de 2003 y 152 de 2 de febrero de 2007.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Alejandro Villarroel Crespo
Proceso
Violación de Niño, Niña o Adolescente
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia8 de agosto de 2014AS/0365/2014Fuente oficial