Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 365
Sucre, 08 de octubre de 2014
Expediente : 199/2014-A
Demandante : CINEL S.R.L.
Demandado : Gerencia de Grande Contribuyentes
Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 119 a 123, interpuesto por Luis Mario Olguín Zabalaga, por Jorge Chaparro José representante legal de la empresa CINEL Sociedad de Responsabilidad Limitada “CINEL S.R.L.”, contra el Auto de Vista Nº 011/2014 de 12 de febrero cursante a fs. 114 a 117, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso contencioso tributario que sigue la Empresa CINEL S.R.L., contra la Gerencia de Grandes Contribuyentes Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales; la respuesta de fs. 126 a 129; el Auto a fs. 130 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I .ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Que tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo y Tributario de Cochabamba, emitió la Sentencia de 10 de abril de 2013 (fs. 80 a 88), declarando probada la demanda contencioso tributaria interpuesta, declarando nula la Resolución Sancionatoria Nº 18-00193-12 de fecha 25 de septiembre de 2012 y el Auto Inicial de Sumario Contravencional Nº 25-00456-12 de 20 de agosto de 2012.
I.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por Mario Vladimir Moreira Arias Gerente a.i. de Grandes Contribuyentes Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales (fs. 91 a 97 vta.), mediante Auto de Vista Nº 011/2014 de 12 de febrero cursante a fs. 114 a 117, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, revocó la Sentencia de 10 de abril de 2013, y deliberando en el fondo declaró improbada la demanda, y por tanto firme la Resolución Sancionatoria Nº 18-00193-12.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Dicha Resolución motivó recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 119 a 123, interpuesto por Luis Mario Olguín Zabalaga, por Jorge Chaparro José representante legal de la empresa CINEL S.R.L., quien señaló:
II. 1 En la forma
Acusó que el Auto de Vista habría otorgado más de lo pedido por la Administración Tributaria, sin valorar su respuesta a la apelación, siendo dicha resolución una transcripción del recurso de apelación, estableciendo forzadamente que se habría cometido una conducta contraventora, resultando parcializada en virtud a que la Sentencia tenía como fundamento esencial que la Resolución Sancionatoria confunde las contravenciones de incumplimiento a deberes formales y no emisión de nota fiscal, existiendo incongruencia, empero el recurso de apelación no desvirtuó tal situación eludiendo mencionar dicho aspecto, ignorando el Tribunal de Alzada ese criterio de nulidad que formaría parte esencial de la Sentencia, vulnerando de esta forma criterios procesales.
II. 2 En el fondo
Acusó que el Tribunal de Alzada realizó una errónea interpretación del art. 160 de la Ley Nº 2492, toda vez que el Auto Inicial de Sumario Contravencional como la Resolución Sancionatoria señalaron que su conducta se encontraba prevista como incumplimiento de deberes formales por la no emisión oportuna de factura y/o documento equivalente, existiendo contradicción entre la sanción determinada y las contravenciones imputadas, ya que serían conductas diferentes con sanciones diferentes, conforme disponen los arts. 162 y 164 de la Ley Nº 2492.
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