Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0365/2014

Tribunal Supremo de Justicia
15 de diciembre de 2014Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2014

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 365/2014.

Sucre, 15 de diciembre de 2014.

Expediente: SSA.II-LP.365/2014.

Distrito: La Paz.

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de nulidad y casación en el fondo de fs. 255 a 263, interpuesto por Eduarda Monroy de Yujra, contra el Auto de Vista Nº 110/2014 S.S.A.II de 17 de junio de 2014, cursante de fs. 252 a 253, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales seguido por la recurrente contra la Asociación de Copropietarios del Edificio Jamaica, el auto de concesión del recurso de fs. 269, los antecedentes procesales y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez 6to de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció Sentencia Nº 37/2014 el 10 de febrero de 2014 de fs. 215 a 223, declarando probada en parte la demanda de fs. 1 a 6, disponiendo que la parte demandada a través de sus representantes legales, cancelen en favor de la actora, la suma de Bs.10.664,89.- (diez mil seiscientos sesenta y cuatro 89/100 bolivianos), por concepto de indemnización, desahucio, vacaciones y bono de antigüedad, más la multa del 30% conforme determina el art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

En grado de apelación interpuesto por la accionante de fs. 227 a 231, la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 110/2014 de 17 de junio cursante de fs. 252 a 253, confirmó la Sentencia Nº 37/2014 de 10 de febrero de 2014 de fs. 215 a 223.

El auto de vista motivó el recurso de nulidad y casación en el fondo de fs. 255 a 263, interpuesto por Eduarda Monrroy de Yujra, expresando en síntesis lo siguiente:

La recurrente, efectúa una extensa relación de hechos y antecedentes, iguales que el memorial de apelación, sobre reclamos del desahucio, indemnización, vacación, horas extras, domingos y feriados, bono de antigüedad y la multa del 30%, sumando un total de Bs.122.198,98.-; que se le adeudaría.

Acusa que se violó el art. 46.II de la Ley General del Trabajo, porque la actora vivía en ambientes proporcionados como vivienda en el edificio junto a su familia, por lo que fue obligada a prestar servicios a favor de los copropietarios, no pudiendo desmerecerse las horas que trabajo por la madrugada, además que de los recibos de pago se puede observar “por concepto de pago de sueldos y domingos” sin desglosar el monto del pago del salario y de los días domingos, demostrándose la mala fe de los administradores citando el AS Nº 170/2012 de 22 de agosto de 2012, que la jornada laboral se práctica entre horas 20:00 p.m. y 6:00 a.m., y conforme señala el art. 46 de la Ley General del Trabajo, el trabajo realizado los fines de semana no puede ser compensados con la vivienda, debiendo pagarse los días domingos y feriados porque de acuerdo a la inspección judicial se demostró que los copropietarios no permitirán que se cancele a una persona por haber vivido sin haber pagado alquiler o servicios, todo esto en contra de toda disposición legal vigente.

Asimismo, se sostiene que se vulneró el art. 48 de la Constitución Política del Estado, porque la trabajadora fue víctima de hostilidad, amedrentamiento y hasta discriminación por parte de la administradora, obligándola a renunciar y a frecuentes maltratos de acoso laboral o llamado también mobbing laboral, cita los AS Nº 243 de 19 de agosto de 2005 y el AS Nº 62 de 8 de octubre de 2013, la administradora incumplió con el plazo de los 90 días despidiendo a la trabajadora en fecha 31 de enero de 2013, vulnerándose los derechos de la actora.

Que, hubo errónea apreciación de las pruebas en cuanto al pago por concepto de sueldos y domingos, porque nunca la parte demandada hizo conocer la suma que se le cancelaba por los trabajos realizados en estas fechas, actuándose de mala fe, y sobre las pruebas testificales entran en contradicción porque en algunas preguntas dicen conocer a la portera luego no saben si hubo portera y en la inspección ocular una de las copropietarias informo que el trabajo de la demandante lo hacía hasta 10:00 p.m., no considerándose las pruebas de una forma correcta vulnerándose el principio in dubio pro operario y el principio sobre la condición más beneficiosa para el trabajador, señalando como precedente contradictorio el AS Nº 104 de 28 de abril de 2011 y el AS Nº 63 de 31 de marzo de 2010.

Por lo que, a fin de dilucidar si hubo error de hecho en la valoración de la prueba aportada por la parte demandada, si bien el tribunal de casación no tiene atribuciones para hacer otra valoración de la prueba, sino únicamente comprobar si en la valoración de la prueba se han violentado o no las normas de derecho y si se ha conducido indirectamente a la violación de normas sustantivas, en que hubieran incurrido los de instancia de acuerdo al art. 253 del Código Procedimiento Civil.

Con estos argumentos solicita al Tribunal Supremo de Justicia casar el Auto de Vista Nº 110/2014 de 17 de junio y deliberando en el fondo revoque la Sentencia Nº 37/2014 de 10 de febrero, y probada la demanda de fs. 1 a 6, ordenando el pago de Bs.122.128,98.

CONSIDERANDO II: Que, en mérito a los argumentos del recurso de casación, los antecedentes del proceso, se establecen los siguientes hechos:

Sobre la nulidad planteada al no existir fundamento expuesto, no resulta viable para su consideración, impidiendo a este Tribunal abrir su competencia; por consiguiente, se pasa a considerar la casación en el fondo.

Mostrando 19 de 37 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Tribunal Supremo de Justicia15 de diciembre de 2014AS/0365/2014Fuente oficial