Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 365/2015-RA-L
Sucre, 06 de julio de 2015
Expediente : Cochabamba 105/2010
Parte Acusadora : Jaime Humberto Gonzales López
Parte Imputada : Pamela Mirna Castillo Siles
Delitos : Difamación y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de mayo de 2010, cursante de fs. 116 y vta., Pamela Mirna Castillo Siles, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 18 de enero de 2010, de fs. 104 a 107 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Jaime Humberto Gonzales López contra la recurrente, por los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación particular presentado por Jaime Humberto Gonzales López (fs. 1 a 2), una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Juez Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Sentencia 05/2008 de 20 de mayo (fs. 60 a 65 vta.), por la que declaró a la imputada Pamela Mirna Castillo Siles, autora y responsable de la comisión de los delitos de Difamación e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 del CP, imponiéndole la multa de doscientos días a razón de Bs.10.- (diez bolivianos) por día a favor del Tesoro Judicial por el delito de Difamación y, por el delito de Injuria impuso la sanción de seis meses de Trabajos en la Defensoría de la Niñez y Adolescencia durante una hora diaria más la multa de treinta días a razón de Bs.5.- (cinco bolivianos) por día en favor del Tesoro Judicial; asimismo la declaró absuelta de la comisión del delito de Calumnia previsto y sancionado por el art. 283 del CP.
b) Contra la referida Sentencia, la imputada Pamela Mirna Castillo Siles, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 77 a 84); resuelto por Auto de Vista de 18 de enero de 2010, emitido por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que declaró inadmisible el recurso de apelación incidental e improcedente el recurso de apelación restringida, confirmando en consecuencia la Sentencia, con costas.
c) Notificada la recurrente con el mencionado Auto de Vista el 24 de mayo de 2010 (fs. 108), interpuso recurso de casación el 29 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.
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