Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 365/2016-RA
Sucre, 23 de mayo de 2016
Expediente : Cochabamba 26/2016
Parte Acusadora : Lais Toly Gutiérrez Valencia
Parte Imputada : Lilian Julieta Aramayo Ledezma de Guzmán
Delitos : Giro de Cheque en Descubierto
RESULTANDO
Por memorial presentado el 01 de marzo de 2016, cursante de fs. 168 a 171, Lizzet Ruby Pérez Ramírez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 57 de 11 de diciembre de 2015, de fs. 160 a 166 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Lais Toly Gutiérrez Valencia en contra de Lilian Julieta Aramayo Ledezma de Guzmán, por la presunta comisión del delito de Giro de Cheque en Descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 026/2012 de 13 de agosto (fs. 89 a 93), el Juzgado de Sentencia Quinto en lo Penal y Sustancias Controladas Liquidador del Tribunal de Justicia de Cochabamba, declaró a Lilian Julieta Aramayo Ledezma de Guzmán autora de la comisión del delito de Giro de Cheque en Descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de dos años de presidio, con multa de 50 días a razón de Bs. 20, con resarcimiento de costas, daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Lilian Julieta Aramayo Ledezma formuló recurso de apelación restringida de (fs. 109 a 115 vta.), resuelto por Auto de Vista 57 de 11 de diciembre de 2015, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente en parte el mismo, anulando la Sentencia apelada, disponiendo la reposición del juicio por otro Juzgado de Sentencia.
c) Notificado la recurrente, a través de su representante legal Lizzett Ruby Pérez Ramírez con el Auto de Vista impugnado el 22 de febrero de 2016 (fs. 167), el 29 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación, sujeto al presente examen de admisibilidad.
II. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de fs. 168 a 171, se extrae el siguiente motivo:
La recurrente, denuncia que el Auto de Vista argumentando falta de valoración de la totalidad de la declaración de la imputada Lilian Julieta Aramayo Ledezma y sin considerar la fundamentación expuesta por el Juez de sentencia y sin tomar en cuenta que: i) La imputada, según el tenor referida en la sentencia se encontraba acostumbrada a “…repartir cheques sin fondos como si fueran papeletas…”; ii) Tampoco consideraron que la imputada no presentó prueba alguna sobre la existencia de la entrega de un cheque como garantía; y, iii) que toda la prueba fue correctamente valorada por el Juez de mérito, demostrándose que fue la imputada la que firmó el referido cheque, entregando el mismo en blanco y posterior a la fecha de cierre de cuentas a su esposo para que sea entregada en calidad de pago de honorarios profesionales.
Reclamando con tales antecedentes que, los Vocales de la Sala Penal Segunda, lejos de cumplir con sus obligaciones de Tribunal de apelación, ingresaron a revalorizar “…una pequeña parte de la declaración voluntaria de la condenada…” (sic), sin considerar la totalidad de la prueba producida, pues, la mayoría ofrecida por la misma imputada, demostró la culpabilidad de la imputada; incumpliendo las previsiones de los arts. 24, 180 parágrafo I y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE), 30 inc. 14) de la Ley del Órgano Judicial y 416y ss. del CPP, entrando en contradicción con los Autos Supremos 176/2013-RRC de 24 de junio, 014/2013-RRC de 6 de febrero, 277/2008 de 13 de agosto, 200/2012-RRC de 24 de agosto, 014/2013-RRC de 6 de febrero, 437/2007 de 24 de agosto, 384/2005 de 26 de septiembre, 11/2007 de 31 de enero y 251/2005 de 22 de julio.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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