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TSJ

AS/0365/2018

Tribunal Supremo de Justicia
30 de octubre de 2018Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2018

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 365/2018

Sucre, 30 de octubre de 2018

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 195/2017

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS:

El recurso de casación fs. 145 a 149, interpuesto por Juan Pablo Cerruto Reyes en representación de Yola Reyes de Cerruto, contra el Auto de Vista Nº 30/2016 de 26 de octubre, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales, seguido por Margarita Santos Herrera y Cecilia Regina Olivares Santos, contra Yola Reyes de Cerruto, el Auto de 13 de abril que concedió el recurso, el Auto Supremo N° 195/2017-A de 23 de mayo que lo admitió, los antecedentes del proceso; y,

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.

I.1.- Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo, emitió la Sentencia Nº 100/2013 de 2 de septiembre (fs. 111 a 117), declarando PROBADA EN PARTE la demanda, de fs. 5 a 8 de obrados en lo que respecta al pago de desahucio, indemnización, aguinaldo y sueldos devengados para ambas actoras y para Cecilia Regina Olivares Santos se le reconoció también el derecho al pago por natalidad y 3 subsidios de lactancia, e IMPROBADA EN PARTE la demanda con respecto a vacaciones conminándose a Yola Reyes de Cerruto a dar y pagar a favor de Margarita Santos Herrera el monto de Bs. 4.385,75 y a favor de Cecilia Regina Olivares Santos la suma de Bs. 6.229,98 de acuerdo con el siguiente detalle:

Para Margarita Santos Herrera

Sueldo promedio indemnizable: Bs. 700

Tiempo de trabajo: 1 año, 8 meses y 9 días

Indemnización: Bs. 1.184,15

Desahucio: Bs. 2.100

Aguinaldo

Gestión 2008 (9 duodécimas y 4 días, más el doble por incum.): Bs. 1.065,52

Gestión 2010 (3 duodécimas y 5 días, más el doble por incum.): Bs. 369,42

Sueldo Devengado (5 días de julio de 2010): Bs. 116,66

TOTAL A PAGAR: Bs. 4.835,75

Para Cecilia Regina Olivares Santos

Sueldo promedio indemnizable: Bs. 500

Tiempo de trabajo: 9 meses y 28 días

Indemnización: Bs. 413,87

Desahucio: Bs. 1.500

Aguinaldo

Gestión 2008 (3 duodécimas y 10 días, más el doble por incum.): Bs. 277,74

Gestión 2010 (3 duodécimas y 3 días, más el doble por incum.): Bs. 258,3

Sueldo Devengado (17 días de mayo y 6 días de junio de 2010): Bs. 383,32

Subsidio de natalidad Bs. 679,35

3 subsidios de lactancia Bs. 2.717,4

TOTAL A PAGAR: Bs. 6.229,98

I.2.- Auto de Vista.

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Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia30 de octubre de 2018AS/0365/2018Fuente oficial