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TSJ

AS/0365/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
29 de abril de 2021Civil
Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 365/2021-RA

Fecha: 29 de abril 2021

Expediente: LP-71-21-S.

Partes: Jackeline Mercedes de los Remedios Lopera Eyzaguirre c/ Jorge Eduardo Lopera Elvira, posibles herederos de Gastón Lopera Elvira, José Gonzalo Lopera Elvira, Lily Mery Lopera de Coila por sí y en representación de Arturo Miguel Ángel Lopera Elvira, Zonia Beatriz Lopera Elvira, posibles herederos de Freddy Nelson Lopera Elvira, Catherine del Carmen y Rodolfo Juan Lopera Eyzaguirre, Ana María del Rosario y Blanca Ivet ambas Lopera Elvira.

Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 756 a 763 vta., interpuesto por Jackeline Mercedes de los Remedios Lopera Eyzaguirre contra el Auto de Vista Nº 312/2020 de 09 de diciembre, de fs. 716 a 723, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria seguido por la recurrente contra Ana María del Rosario Lopera Elvira y otros; la contestación al recurso de fs. 772 a 773; el Auto de concesión de 13 de abril de 2021 a fs. 774; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en el memorial de demanda de fs. 1 a 3 vta., subsanado a fs. 27 y vta., Jackeline Mercedes de los Remedios Lopera Eyzaguirre, inició proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria; acción que fue dirigida contra Ana María del Rosario Lopera Elvira y otros; quienes tras ser citados legalmente, Lily Mery Lopera de Coila por sí y en representación de Arturo Miguel Ángel Lopera Elvira por memorial de fs. 74 a 75 se apersonó e interpuso nulidad de obrados, Zonia Beatriz Lopera Elvira a fs. 77 se apersonó, José Gonzalo Lopera Elvira por escrito de fs. 101 a 103 se apersonó y respondió negativamente, Zonia Beatriz Lopera Elvira por memorial a fs. 67 y vta., promovió nulidad de obrados, Jorge Eduardo Lopera Elvira mediante escrito de fs. 117 a 119 vta., se apersonó y respondió en forma negativa, y Ana María del Rosario Lopera Elvira por memorial cursante a fs. 149 se apersonó al proceso.

Por su parte Catherine del Carmen y Rodolfo Juan ambos Lopera Eyzaguirre por memorial de fs. 182 a 184 vta., purgaron rebeldía, solicitaron nulidad de obrados y contestaron negativamente a la demanda; de igual forma se designó defensor de oficio a los coherederos de Blanca Ivet Lopera Elvira y Freddy Nelson Lopera Elvira, quien contestó negativamente a la demanda por memorial de fs. 278 y vta., finalmente, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado por Miky Pablo Escobar García por escrito de fs. 433 a 435, se apersonó al proceso.

Desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 348/2018 de 28 de mayo de fs. 516 a 519 vta., por la que la Juez Público Civil y Comercial 5º de la ciudad de La Paz declaró PROBADA en parte la demanda, solo en lo que refiere al inmueble de 148,60 m2 y sus construcciones, no así a la servidumbre de paso de 39,26 m2.

2. Resolución de primera instancia que, puesta en conocimiento de las partes, ameritó que José Gonzalo y Ana María del Rosario ambos Lopera Elvira de fs. 524 a 530, Zonia Beatriz, Arturo Miguel Ángel ambos Lopera Elvira y Lily Mary Lopera de Coila por memorial de fs. 533 a 535 vta., Jorge Eduardo Lopera Elvira según escrito de fs. 539 a 542 y Catherine del Carmen y Rodolfo Juan ambos Lopera Eyzaguirre mediante memorial de fs. 543 a 547, interpongan recurso de apelación.

Medios de impugnación que dieron lugar a que, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 312/2020 de 09 de diciembre, cursante de fs. 716 a 723, por el que CONFIRMÓ la Resolución Nº 20/2016 de fs. 105 a 106 y el Auto de fs. 462 y vta.; de igual forma, declaró INADMISIBLE los recursos de apelación en relación a la Resolución Nº 791/2017 y Resolución Nº 296/2018; y REVOCÓ la Sentencia Nº 348/2018 de 28 de mayo, declarando IMPROBADA la demanda principal.

Asimismo, ante la solicitud de aclaración y enmienda interpuesta por la parte demandante, el Tribunal de apelación pronunció el Auto de 10 de febrero de 2021 a fs. 737, declarando NO HA LUGAR a la solicitud.

3. Resolución de segunda instancia recurrida en casación por Jackeline Mercedes de los Remedios Lopera Eyzaguirre, mediante memorial de fs. 756 a 763 vta.; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

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Datos del proceso

Demandante
Jackeline Mercedes de los Remedios Lopera Eyzaguirre
Demandado
Jorge Eduardo Lopera Elvira, posibles herederos de Gastón Lopera Elvira, José Gonzalo Lopera Elvira, Lily Mery Lopera de Coila por sí y en representación de Arturo Miguel Ángel Lopera Elvira, Zonia Beatriz Lopera Elvira, posibles herederos de Freddy Nelson Lopera Elvira, Catherine del Carmen y Rodolfo Juan Lopera Eyzaguirre, Ana María del Rosario y Blanca Ivet ambas Lopera Elvira.
Proceso
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Tribunal Supremo de Justicia29 de abril de 2021AS/0365/2021-RAFuente oficial