Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 365/2021-RA
Fecha: 29 de abril 2021
Expediente: LP-71-21-S.
Partes: Jackeline Mercedes de los Remedios Lopera Eyzaguirre c/ Jorge Eduardo Lopera Elvira, posibles herederos de Gastón Lopera Elvira, José Gonzalo Lopera Elvira, Lily Mery Lopera de Coila por sí y en representación de Arturo Miguel Ángel Lopera Elvira, Zonia Beatriz Lopera Elvira, posibles herederos de Freddy Nelson Lopera Elvira, Catherine del Carmen y Rodolfo Juan Lopera Eyzaguirre, Ana María del Rosario y Blanca Ivet ambas Lopera Elvira.
Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 756 a 763 vta., interpuesto por Jackeline Mercedes de los Remedios Lopera Eyzaguirre contra el Auto de Vista Nº 312/2020 de 09 de diciembre, de fs. 716 a 723, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria seguido por la recurrente contra Ana María del Rosario Lopera Elvira y otros; la contestación al recurso de fs. 772 a 773; el Auto de concesión de 13 de abril de 2021 a fs. 774; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en el memorial de demanda de fs. 1 a 3 vta., subsanado a fs. 27 y vta., Jackeline Mercedes de los Remedios Lopera Eyzaguirre, inició proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria; acción que fue dirigida contra Ana María del Rosario Lopera Elvira y otros; quienes tras ser citados legalmente, Lily Mery Lopera de Coila por sí y en representación de Arturo Miguel Ángel Lopera Elvira por memorial de fs. 74 a 75 se apersonó e interpuso nulidad de obrados, Zonia Beatriz Lopera Elvira a fs. 77 se apersonó, José Gonzalo Lopera Elvira por escrito de fs. 101 a 103 se apersonó y respondió negativamente, Zonia Beatriz Lopera Elvira por memorial a fs. 67 y vta., promovió nulidad de obrados, Jorge Eduardo Lopera Elvira mediante escrito de fs. 117 a 119 vta., se apersonó y respondió en forma negativa, y Ana María del Rosario Lopera Elvira por memorial cursante a fs. 149 se apersonó al proceso.
Por su parte Catherine del Carmen y Rodolfo Juan ambos Lopera Eyzaguirre por memorial de fs. 182 a 184 vta., purgaron rebeldía, solicitaron nulidad de obrados y contestaron negativamente a la demanda; de igual forma se designó defensor de oficio a los coherederos de Blanca Ivet Lopera Elvira y Freddy Nelson Lopera Elvira, quien contestó negativamente a la demanda por memorial de fs. 278 y vta., finalmente, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado por Miky Pablo Escobar García por escrito de fs. 433 a 435, se apersonó al proceso.
Desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 348/2018 de 28 de mayo de fs. 516 a 519 vta., por la que la Juez Público Civil y Comercial 5º de la ciudad de La Paz declaró PROBADA en parte la demanda, solo en lo que refiere al inmueble de 148,60 m2 y sus construcciones, no así a la servidumbre de paso de 39,26 m2.
2. Resolución de primera instancia que, puesta en conocimiento de las partes, ameritó que José Gonzalo y Ana María del Rosario ambos Lopera Elvira de fs. 524 a 530, Zonia Beatriz, Arturo Miguel Ángel ambos Lopera Elvira y Lily Mary Lopera de Coila por memorial de fs. 533 a 535 vta., Jorge Eduardo Lopera Elvira según escrito de fs. 539 a 542 y Catherine del Carmen y Rodolfo Juan ambos Lopera Eyzaguirre mediante memorial de fs. 543 a 547, interpongan recurso de apelación.
Medios de impugnación que dieron lugar a que, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 312/2020 de 09 de diciembre, cursante de fs. 716 a 723, por el que CONFIRMÓ la Resolución Nº 20/2016 de fs. 105 a 106 y el Auto de fs. 462 y vta.; de igual forma, declaró INADMISIBLE los recursos de apelación en relación a la Resolución Nº 791/2017 y Resolución Nº 296/2018; y REVOCÓ la Sentencia Nº 348/2018 de 28 de mayo, declarando IMPROBADA la demanda principal.
Asimismo, ante la solicitud de aclaración y enmienda interpuesta por la parte demandante, el Tribunal de apelación pronunció el Auto de 10 de febrero de 2021 a fs. 737, declarando NO HA LUGAR a la solicitud.
3. Resolución de segunda instancia recurrida en casación por Jackeline Mercedes de los Remedios Lopera Eyzaguirre, mediante memorial de fs. 756 a 763 vta.; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
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