Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 365/2021
Sucre, 09 de junio de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-TJA. 210/2021
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
VISTOS:
El recurso de casación de fs. 158 a 169 interpuesto por Roberto Vaca Villarroel representado legalmente por Sabino Ávila Flores contra el Auto de Vista Nº 25/2021 de 3 de febrero pronunciado por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales, seguido por Roberto León Cadencia contra la parte ahora recurrente, el Auto de fs. 173 y vta. de 23 de marzo de 2021 que concedió el recurso, el Auto N° 210/2021-A de 5 de abril de fs. 180 y vta. que lo admitió, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
El demandante, en su escrito de fs. 2 a 3, refirió que el 5 de febrero de 1996 fue contratado por Roberto Vaca Villarroel para desempeñarse como trabajador de Chaqueña S.R.L. Agencia Despachante de Aduana, relación laboral que tuvo vigencia hasta el 25 de marzo de 2014 cuando mediante comunicación telefónica sin justificativo legal se le comunicó su desvinculación definitiva. Manifestó que la relación laboral empezó a deteriorarse cuando comenzó a reclamar sus derechos laborales, entre ellos, pago de quinquenio, incrementos salariales, bono antigüedad, subsidio frontera, vacaciones y aguinaldos, por lo que solicitó el pago de sus beneficios sociales adeudados.
La Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Yacuiba, por resolución de 25 de abril de 2014 cursante a fs. 7 admitió la demanda y corrió traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 31 a 32 vta. contestó negando la demanda interpuesta.
Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia de 18 de julio de 2014 cursante de fs. 55 a 57 vta., declarando PROBADA en parte la demanda laboral, disponiéndose que Roberto Vaca Villarroel en su condición de titular de Chaqueña S.R.L., pague en favor del actor la suma de Bs. 125.277 en lo que respecta al reconocimiento de su indemnización, bono antigüedad y sus reintegros, reintegro incremento salarial, segundo aguinaldo y desahucio.
I.2. Auto de Vista.
Contra esta decisión, la parte demandada interpuso recurso de apelación cursante de fs. 60 a 61. Cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social, Seguridad Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista Nº 25/2021 de 3 de febrero cursante de fs. 148 a 152 vta., resolviendo CONFIRMAR la Sentencia apelada.
I.3 Motivos del recurso de casación.
La parte demandada dentro el plazo previsto por ley, por escrito de fs. 114 a 127 vta. interpuso recurso de casación en la forma y fondo acusando las siguientes infracciones:
Refirió que el Auto de Vista recurrido incurrió en falta de fundamentación y motivación con la cual se ha violentado el derecho, garantía y principio constitucional al debido proceso al no exponer las razones y fundamentos mediante los cuales se ratificó que el sueldo indemnizable es de Bs. 2.746, sólo con el argumento que los montos consignados en las planillas no coinciden a un cálculo real por lo que en una interpretación de los principios protectores de primacía de la realidad, in dubio pro operario, se incluyó al promedio indemnizable el subsidio frontera y bono antigüedad.
Por otro lado, refirió que el Auto de Vista recurrido no observó lo ordenado en el Auto Supremo N° 652/2020 de 24 de noviembre, el cual de forma taxativa ordenó que el Tribunal de Alzada debió motivar el por qué se fijó ese monto como sueldo promedio indemnizable, habiendo adjuntado al efecto sentencia constitucional los cuales constituirían idóneos y concretos precedentes que respaldan el agravio planteado puesto que no se ha respetado la garantía procesal de su persona como justiciable al no conocer el contenido explicativo y la justificación consistente en razones determinantes de la decisión de los vocales, negándosele el derecho de conocer con base en qué norma y cálculo técnico jurídico han determinado los valores de cada uno de los componentes del sueldo promedio indemnizable para dar por bien hecho lo determinado en sentencia, limitándose únicamente a exponer argumentos superficiales que no pueden ser considerados como fundamentos de derecho.
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