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TSJ

AS/0365/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
3 de mayo de 2022Penal
Proceso
Violencia familiar o doméstica
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 365/2022-RA

Sucre, 03 de mayo de 2022

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Cochabamba 28/2022

I. DATOS GENERALES

Por memorial presentado el 4 de marzo del 2022 cursante de fs. 208 a 220, Iván Gonzales Verduguez impugna el Auto de Vista de 4 de noviembre de 2021 de fs. 191 a 205 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido contra suya por el Ministerio Público y Nelly Gonzales Verduguez, por la presunta comisión del delito de Violencia familiar o doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Resolución 31/2015 de 29 de mayo (fs. 97 a 113 vta.), el Juzgado de Partido Penal y de Sustancias Controladas Liquidador y de Sentencia Quinto del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró al recurrente autor del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis núm. 3) del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión, más el pago de costas daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia a favor de la víctima.

II.2. Apelación restringida.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado, formuló recurso de apelación restringida (fs. 159 a 168 vta.), que fue resuelto por el Auto de Vista de 4 de noviembre 2021 (fs. 191 a 205 vta.), que confirma la Sentencia impugnada declarando improcedente el recurso de apelación.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Refiere el recurrente que la Sentencia dictada en su contra cuenta con defectos previstos en el art. 370 núms. 1), 3), 4), 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), de igual forma considera que en su caso no fueron valorados los principios de verdad material y probidad conforme señala el art. 30 núm. 4 y 11 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

Precisa que, toda la prueba documental y testifical fue referida de manera genérica sin coincidir con los presupuestos del recurso de apelación restringida, que, en su perspectiva, debieron ser tratadas de manera individual; situación que le dejó en total indefensión; y, no condice a los entendimientos de las Sentencias Constitucionales 1302/2015-S2 de 13 de noviembre, 0358/2010-R de 22de junio y 1083/2014 de 10 de junio.

Acusa que “la sola descripción ampulosa de los medios probatorios que la sala de apelación acusa de no valorados y menos fundamentados por el Juzgado de Sentencia N° 5 ya que su valoración fue insuficiente y nada motivada…ya que no se pudo demostrar cómo y de qué manera [su] persona agredió a la Sra. Nelly Gonzales” (sic); dirección sobre la que, el recurrente acota que, la Sala Penal Primera, si bien sostiene que la prueba fue descrita habiéndose fundamentado ésta descriptiva y jurídicamente, empero, ello en postura del recurrente, revela “que se identifica ausencia de estas dos actividades de valoración probatoria [y] la Sala Penal Primera pretende suplir esta hermenéutica y facultad exclusiva [cuando] el Ministerio Publico en ningún momento pudo demostrar objetivamente que [su] persona seria autor y participe del delito previsto en el art. 272 bis del CP.” (sic).

El Auto de Vista de 04 de noviembre de 2021 -prosigue- al concluir que las observaciones efectuadas en el recurso de apelación restringida carecen de fundamento, haciendo hincapié únicamente que además de las pruebas cuestionadas, no serían las únicas producidas y valoradas en la sentencia, asume un rol que no le corresponde. Ese fallo, alega, confirmó una Sentencia que carece de fundamentación en inobservancia de derechos y garantías constitucionales como el derecho de acceso a una tutela judicial efectiva, por ende, se incurrió en nuevos defectos procesales absolutos no susceptibles de convalidación; al respecto, menciona los Autos Supremos 487, 150/2017-RA y Auto de Vista 23/2013, emitido por el Tribunal Departamental de Justicia con relación a la motivación de las resoluciones; como precedente vinculante.

Cuestiona también que, la Sentencia incurriese en el defecto previsto por el núm. 6) del art. 370 del CPP, pues dicho fallo contendría una valoración defectuosa de la prueba MP8, asimismo, no habría considerado la prueba testifical; así como, las pruebas MP3 y MP4, hubieran sido producidas y valoradas en franco atropello de sus derechos constitucionales; al respecto, cita los arts. 115.II y 116.I y II, 117 de la CPE.

Manifiesta que, el Tribunal de alzada a momento de fundamentar su resolución referente a la valoración de las pruebas no expone de manera clara cómo la Sentencia le otorga un valor a cada prueba, otorgando un significado contradictorio a los arts. 178 y 180.I de la CPE, arts. 124, 173, 370 inc. 5), 6), 398, 407 y 413 del CPP, sin considerar, los estándares jurisprudenciales sobre motivación de los fallos judiciales, es decir, la obligación de ser expresos, claros, completos, legítimos y lógicos.

Considera que el Tribunal de apelación habría actuado en contra de la línea jurisprudencial establecida en los Autos Supremos 436 de 15 de octubre de 2005 y 53 de 19 de marzo del 2012 que prohíben la revaloración de la prueba; y, no habría ejercido control de logicidad sobre la valoración probatoria y subsunción. Explica también que, la Sala Penal Primera vertió argumentos que no expuestos “por el Ministerio Publico y denunciante lo cual ya genera un estado de indefensión absoluta” (sic)

Alega además que “el Auto de Vista de fecha 04 de noviembre de 2021, resulta señalar que la Sentencia 0031/2015, es insuficiente para sustentar el resultado de Sentencia condenatoria, confirmando una percepción limitada y por cuanto realiza aseveraciones sin contenido, tales como ser que en reiteradas menciones se tiene que o se habría vulnerado ningún derecho ni garantía constitucional y que existiría responsabilidad penal.” (sic)

El recurrente finaliza señalando que, en su particular caso, no solo se trató del control de la valoración de la prueba, sino se trata de una valoración realizada por el Tribunal de apelación, por cuanto coloca en una situación de duda la conclusión del Tribunal de origen cuando este había aparentemente establecido el grado de culpabilidad.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

Debe agregarse que el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por las normas de desarrollo constitucional, debiendo atenerse en cada caso a lo que establezcan las mismas; en cuyo mérito, los sujetos procesales tienen la carga de formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumpliendo con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Nelly Gonzales Verduguez
Demandado
Iván Gonzales Verduguez
Proceso
Violencia familiar o doméstica
Tribunal Supremo de Justicia3 de mayo de 2022AS/0365/2022-RAFuente oficial