Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 365/2023-RA
Fecha: 20 de abril de 2023
Expediente: LP-72-23-S.
Partes: Seguros y Reaseguros Personales UNIVIDA S.A. c/ Britha Cecilia Funes Martínez.
Proceso: Repetición de pago de sanción.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 2487 a 2494, interpuesto por Seguros y Reaseguros Personales UNIVIDA S.A., contra el Auto de Vista N° 80/2023 de 23 de febrero, visible de fs. 2455 a 2457 vta., pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de repetición de pago de sanción, seguido por la entidad recurrente contra Britha Cecilia Funes Martínez, la contestación que discurre de fs. 2497 a 2500 vta.; el Auto de concesión de 31 de marzo de 2023 que sale a fs. 2501, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Seguros y Reaseguros Personales UNIVIDA S.A. mediante memorial de 201 a 204 vta., subsanado de fs. 208 a 212 y aclarado de fs. 216 a 217, inició proceso ordinario de repetición de pago de sanción, contra Britha Cecilia Funes Martínez, quien una vez citada, por escrito de fs. 330 a 341 vta., contestó negativamente a la demanda y opuso excepciones de incompetencia de la Autoridad Judicial, demanda defectuosa y prescripción; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 230/2021 de 19 de julio, obrante de fs. 2413 a 2422, donde la Juez Público Civil y Comercial 12° de la ciudad de El Alto, declaró PROBADA en parte la demanda de repetición de pago por sanción, disponiendo que la demandada pague en repetición a favor de Seguros y Reaseguros Personales UNIVIDA S.A. única y exclusivamente en el porcentaje correspondiente a sus responsabilidades, asimismo el pago moratorio del 6% anual del monto a resarcir a computarse desde su citación; e IMPROBADA respecto al pago por repetición de la totalidad de la citada multa sancionada a Seguros y Reaseguros Personales UNIVIDA S.A.
Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Britha Cecilia Funes Martínez mediante memorial cursante de fs. 2425 a 2433 vta., originó que la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 80/2023 de 23 de febrero, cursante de fs. 2455 a 2457 vta., que REVOCÓ totalmente la Sentencia y declaró IMPROBADA la demanda de repetición de pago de sanción en todas sus partes, salvándose sus derechos a la vía procesal que corresponda, con costos y costas a la parte demandante.
Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Seguros y Reaseguros Personales UNIVIDA S.A. según escrito cursante de fs. 2487 a 2494; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
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