Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 365/2024-RA
Fecha: 19 de abril de 2024
Expediente: SC-39-24-S
Partes: Reina María Padilla Palacios c/ Eusebio Arenas Ávila y Pilar Mejía Cornejo.
Proceso: Cumplimiento de contrato privado de transferencia de lote de terreno más pago de daños y perjuicios.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 640 a 645, interpuesto por Reina María Padilla Palacios contra el Auto de Vista N° 60, de 03 de mayo de 2023, que corre de fs. 257 a 262 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de cumplimiento de contrato privado de transferencia de lote de terreno más pago de daños y perjuicios, seguido por la recurrente contra Eusebio Arenas Ávila y Pilar Mejía Cornejo; la contestación de fs. 649 a 650; el Auto de concesión de 14 de marzo de 2024, visible a fs. 651; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Reina María Padilla Palacios, por escrito de fs. 47 a 49 vta., subsanado de fs. 51 a 53, reiterado a fs. 54, planteó demanda de cumplimiento de contrato privado de transferencia de un lote de terreno, más pago de daños y perjuicios contra Eusebio Arenas Ávila y Pilar Mejía Cornejo, quienes una vez citados, mediante memorial saliente de fs. 68 a 71, contestaron oponiendo excepciones previas de demanda defectuosamente propuesta e interpuesta antes de ocurrido el vencimiento del término o el cumplimiento de la condición, que fueron rechazadas; e interpusieron acción reconvencional de resolución de contrato; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 106, de 29 de julio de 2022, en la que el Juez Público Civil y Comercial 22º de la ciudad de Santa Cruz declaró PROBADA en parte la demanda solamente respecto al cumplimiento de transferencia de lote de terreno, IMPROBADA respecto al pago de daños y perjuicios; asimismo IMPROBADA la demanda reconvencional de resolución de contrato por incumplimiento y pago de justiprecio, ordenando que en el plazo de 10 días de ejecutoriada la resolución, la demandante cancele a favor de los compradores la suma de $us. 9.500; y en el plazo de 30 días desde la ejecutoría, los demandados procedan a suscribir la minuta definitiva de transferencia sobre el inmueble objeto del contrato.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Eusebio Arenas Ávila y Pilar Mejía Cornejo según memorial de fs. 241 a 242 vta., y contestada por escrito de fs. 245 a 248 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 60, de 03 de mayo de 2023, visible de fs. 257 a 262 vta., que REVOCÓ en parte la Sentencia Nº 106, de 29 de julio de 2022, declarando IMPROBADA la demanda interpuesta por Reina María Padilla Palacios, y dejando sin efecto lo dispuesto en los incisos a) y b), consignados en el numeral 2 de la de la parte resolutiva.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Reina María Padilla Palacios, según escrito de fs. 640 a 645, que es objeto de análisis para su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico, en ese entendido, y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 60, de 03 de mayo de 2023, corriente de fs. 257 a 262 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación contra la Sentencia emitida en el proceso ordinario de cumplimiento de contrato privado de transferencia de lote de terreno más pago de daños y perjuicios, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
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