Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 366 Sucre 22 de junio de 2004
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Armando Mamani Colque, transporte
de sustancias controladas.
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de casación de fs 60-61 interpuesto por Armando Mamani Colque, impugnando el Auto de Vista de fs. 57 de fecha 24 de junio de 2003, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que dentro del proceso oral señalado al exordio, el Tribunal de Sentencia No. 1 de la ciudad de Cochabamba, pronuncia sentencia a fs. 41-43 condenando al imputado Armando Mamani Colque a la pena de ocho años de presidio a cumplir en el penal de El Abra, por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto en el art. 55 de la Ley 1008, más 250 días multa a razón de 0,50 Bs. día y pago de costas a favor del Estado.
Que contra dicha sentencia, a fs. 48 de obrados deduce recurso de apelación restringida el incriminado, al amparo del art. 407 del Código de Procedimiento Penal, denunciando error en la valoración de las pruebas y la calificación del delito violando así los arts. 8º del Código Penal con relación al 55 de la Ley 1008, al no aplicarlos en su caso, tomando en cuenta que no llegó a su destino que era la localidad de Shinahota, acompaña como precedente el A.S. No. 40 de 18 de enero de 1999.
Corrido en traslado el referido recurso, a fs. 52-53 responde el Ministerio Público, pidiendo declarar improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto, al ser la sentencia de primera instancia correcta tanto en la calificación del delito como en la pena impuesta, no existiendo en ella ninguna infracción, adjunta como precedente el A.S. 281 de 29 de julio de 2002.
CONSIDERANDO: Que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, previo cumplimiento de los trámites de ley, a fs. 57 de obrados pronuncia resolución declarando improcedente el recurso de apelación restringida.
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