Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 366 Sucre 17 de septiembre de 2005
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Grover Zubieta Incapoma
Transporte de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
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VISTOS: el recurso de casación de fs. 158, interpuesto por Grover Zubieta Incapoma, contra el Auto de Vista de fs. 155, de 29 de marzo de 2003, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del juicio penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, Art. 55 de la Ley 1008, sus antecedentes, las leyes que se acusan de infringidas, el requerimiento fiscal de fs. 165 á 168 emitido por la Fiscalía General de la República; y
CONSIDERANDO: que, Grover Zubieta Incapoma, en su recurso de casación de fs.158, manifiesta que, las autoridades jurisdiccionales no han efectuado un adecuado y pormenorizado análisis de los antecedentes y datos que informan el proceso al no calificar adecuadamente el hecho ilícito cometido, por cuanto él, sólo estuvo intentando trasladar la droga, pero no llegó a su objetivo, y que se trataría de una tentativa de transporte, por lo que al haberle condenado como autor del delito de transporte se han violado los Arts. 133 y 135 del Código de Procedimiento Penal, y las disposiciones referentes a la prueba y su evaluación.
CONSIDERANDO: que, del estudio de los datos del proceso con relación al recurso de casación de fs. 158, se colige que los jueces de grado han apreciado toda la prueba producida conforme a las reglas de la sana crítica establecidas y previstas en el Art.135 del Código de Procedimiento Penal abrogado, por lo que las infracciones acusadas por el recurrente no son ciertas, menos evidentes por cuanto en el presente caso está demostrado que la Corte Ad-quem, al confirmar la Sentencia condenatoria de fs.142-143, ha actuado con criterio jurídico y el Tribunal A-quo ha utilizado en forma adecuada la facultad otorgada por el Art. 135 del Código de Procedimiento Penal abrogado, valorando en su conjunto todos los medios de prueba aportados en el desarrollo del juicio, llegando a la conclusión de la existencia de plena prueba contra el recurrente Grover Zubieta Incapoma, por el delito configurado en el Art. 55 de la Ley 1008, por lo que no son evidentes las infracciones acusadas en el recurso de fs.158.
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