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TSJ

AS/0366/2005

Tribunal Supremo de Justicia
7 de octubre de 2005Penal IIMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Penal II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 366 Sucre 07 de octubre de 2005

DISTRITO: La Paz

PARTES: Jorge Canido Rea c/ Javier Ramiro Aguirre Marquiegui

Giro de cheque en descubierto.

MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco

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VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Javier Ramiro Aguirre Marquiegui (fojas 302 a 303) y por Rossy Mary Ramirez de Alvarado (fojas 346 a 347), contra el Auto de Vista No. 99/2002 (fojas 295 a 296 y vuelta) de 23 de septiembre de 2002 pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, en el proceso penal sustanciado por Jorge Canido Rea. Contra Javier Ramiro Aguirre Marquiegui, por el delito de giro de cheque en descubierto; sus antecedentes, la solicitud de extinción de la acción penal de fojas 380, los requerimientos de fojas 352 a 353 y 382 a 383 emitidos por la Fiscalía General de la República, y

CONSIDERANDO: que en mérito a la querella de fojas 2 y el Auto Inicial de la Instrucción pronunciado conforme al artículo 129 del Código de Procedimiento Penal vigente en aquella época, se tramitó la fase de la instrucción contra Javier Ramiro Aguirre Marquiegui por la presunta comisión del delito de giro de cheque en descubierto, concluyendo dicha fase con la emisión del Auto de Procesamiento con sujeción al artículo 220-3 del mismo Compilado, por el que se dispuso el juzgamiento del incriminado por el ilícito penal incurso en el artículo 204 de la ley sustantiva de la materia.

Que durante el juicio penal propiamente dicho se produjo tanto la prueba de cargo como la de descargo, de cuya valoración y en Sentencia de fojas 229 a 248 el Juez Segundo de Partido en lo Penal de la ciudad de La Paz llegó a la convicción de que los elementos de juicio aportados sólo conformaban prueba semiplena de culpabilidad, por lo que aplicando el articulo 244-1 del Código de Procedimiento Penal, absolvió de culpa y pena al incriminado respecto del tipo de injusto por el que fue juzgado, con costas a la querellante.

Que la representante del querellante interpuso recurso de apelación previsto por el artículo 248 del Código de Procedimiento Penal, por cuya circunstancia la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista No. 99/2002 de 23 de septiembre de 2002 por el que a más de revocar la Sentencia apelada y comprendiendo existir plena prueba de culpabilidad contra Javier Ramiro Aguirre Marquiegui dispuso la condena de éste por la comisión del delito previsto y sancionado por el artículo 204 del Código Penal, razón por la que se le impuso tres años de reclusión y treinta días multa, a razón de dos Bolivianos por día, más resarcimiento del daño civil y costas a favor del Estado y a la parte civil.

CONSIDERANDO: que al amparo de los artículos 296 y 298 incisos 1) y 3) del Código de Procedimiento Penal, Javier Ramiro Marquiegui por memorial de fojas 302 a 303 interpuso recurso de casación contra dicho Auto de Vista, acusando ser ilegal porque según su criterio- se habría cometido "una serie de violaciones e infracciones al Procedimiento Civil, Penal y otras leyes" y que dicho fallo es emergente de la compulsa deducida por el querellante perdidoso en primera instancia, cuya apelación fue denegada por haber sido presentada en forma extemporánea; sin embargo, en cumplimiento de la resolución emitida en el recuso de compulsa, se concedió la alzada, no obstante las irregularidades protagonizadas por la apoderada del querellante a momento de la devolución del expediente y consiguiente cancelación del libro de conocimientos y la presentación del memorial de apelación, lo cual -según el recurrente- invalida dicho recurso, por lo que impetra la casación del Auto de Vista aludido, así como se mantenga firme la sentencia de primera instancia.

Que por su parte Rossy Mary Ramirez de Alvarado apoderada del querellante, recurre de casación (fojas 346 a 347) acusando la aplicación errónea del inciso 6) del artículo 242 del Código de Procedimiento Penal, por cuyo imperio el órgano jurisdiccional se halla en el imperativo de fijar la pena teniendo en cuenta la mayor o menor gravedad del hecho, así como la personalidad del autor, las circunstancias y las consecuencias del delito, pero que en autos el Tribunal Ad-quem no fundamentó las razones para imponer la condena de tres años de reclusión, implicando ello infracción de los artículos 37, 38 y 40 del Código Penal, pues para imponer la pena no tuvo en cuenta la inexistencia de atenuantes, por lo que impetra la casación del Auto recurrido y que deliberando en el fondo imponga la pena máxima estatuida por el artículo 204 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia de la Nación y por la doctrina procesal contemporánea, el recurso de casación es discurrida como una demanda nueva de puro derecho que, para ser considerada y resuelta en la forma o en el fondo, previamente debe acreditarse el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal por cuyo imperio no es suficiente citar la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, sino, especificar en que consiste tal violación, falsedad o error, y cómo debe interpretarse o aplicarse el precepto supuestamente infringido, sea que el recurso de casación se plantee en la forma, en el fondo, o en ambos.

Que el recurso de fojas 302 a 303 interpuesto por Javier Ramiro Aguirre Marquiegui no llena el voto del precepto legal citado, por cuanto se limita a reiterar la relación fáctica de lo sucedido; en ese entendido, no tuvo en cuenta que el recurso de casación es un acto procesal complejo en el que no basta la voluntad de impugnar la resolución sino, fundamentar la impugnación conforme a la técnica jurídica estatuida por el artículo 301 de la ley adjetiva penal.

CONSIDERANDO: que del análisis del recurso de casación interpuesto por Rossy Mary Ramirez de Alvarado en representación de Jorge Canido Rea se arriba a la convicción de que tampoco son evidentes las violaciones acusadas en el recurso de fojas 346 a 347, puesto que el Tribunal Ad-quem en uso de las facultades conferidas por la ley individualizó la pena y, para su imposición tomó en cuenta la indeterminación de aquella entre cuyo mínimo legal de un año y el máximo de cuatro años impuso tres años de reclusión y treinta días multa en mérito a la normativa de los artículos 37, 38 y 40 del Código Sustantivo con referencia a los artículos 133, 135 y 244 del Código de Procedimiento Penal, lo que amerita equidad y ecuanimidad ya que para imponer la pena, compete al juez natural compulsar los factores bio-psico-socio-pedagógicos del agente, su comportamiento anterior y posterior al delito cometido, los móviles que influyeron para tal comisión, así como la naturaleza del hecho, el daño causado y demás circunstancias concurrentes para la producción del resultado antijurídico y así determinar la pena en el marco de los límites establecidos por ley, para cuyo efecto la valoración de las pruebas es incensurable en casación.

CONSIDERANDO: que por memorial de fojas 380 y vuelta el abogado-apoderado del incriminado solicitó la extinción de la acción penal, manifestando que el proceso se inició hace más de ocho años y que la demora en su tramitación no es su responsabilidad, pues aunque en primera instancia fue absuelto de culpa y pena, el caso se prolongó debido a las acciones irregulares de la parte querellante que gracias a la compulsa interpuesta logro la concesión de la alzada pese a que la sentencia ya había cobrado ejecutoria. Agrega que el delito atribuido es de acción privada y que, por lo mismo, debería ser menor el tiempo de su tramitación; empero, aunque el querellante abandonó la causa dos años y que el plenario se prolongó por otros dos, hasta la fecha no cuenta con resolución de cosa juzgada, por lo que al amparo de la Sentencia Constitucional No. 101/2004 de 14 de septiembre de 2004 pide se proceda a la extinción de la acción penal que se sustancia en su contra.

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Datos del proceso

Demandante
Jorge Canido Rea
Demandado
Javier Ramiro Aguirre Marquiegui
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia7 de octubre de 2005AS/0366/2005Fuente oficial