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TSJ

AS/0366/2006

Tribunal Supremo de Justicia
29 de agosto de 2006Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 366 Sucre 29 de agosto de 2006

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Pedro Cortés Chuquimia c/ Urbelinda Calizaya Quisbert

estafa, apropiación indebida y abuso de confianza

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VISTOS: el recurso de revisión extraordinaria de sentencia interpuesto por Urbelinda Calizaya Quisbert de fojas 133 a 137, contra la sentencia Nº 15/05 de 26 de julio de 2005, dictada por el Juez Primero de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz, dentro del proceso penal que por los delitos de estafa, apropiación indebida y abuso de confianza siguió, luego de la conversión de acción, en la vía de acción privada, Pedro Cortés Chuquimia en contra de Urbelinda Calisaya Quisbert, sus antecedentes, y:

CONSIDERANDO: que por memorial de fojas 133 a 137, la recurrente amparándose en el numeral 4) del artículo 421 del Código de Procedimiento Penal, interpone recurso de Revisión Extraordinaria de la Sentencia Nº 15/2005, realizando una relación del proceso desde la denuncia de 13 de enero de 2004, pasando por el trámite para la conversión de acciones, así como la audiencia de conciliación, llegando finalmente al juicio (II), describiendo en ésta etapa procesal, los fundamentos del querellante, la declaración de la imputada, así como la recepción de la prueba (III). Expone en el acápite IV, un análisis de la sentencia cuya revisión solicita, así como el trámite impreso a los recursos de apelación restringida y casación, este último resuelto mediante Auto Supremo Nº 465/05 de 8 de diciembre de 2005.

Fundamenta su recurso, señalando que los artículos 9, 45, 93 y 169 inciso 2), 3) y 4), todos del Código de Procedimiento Penal, califican de nulos los actos realizados en contra del imputado sin la asistencia de un abogado defensor, haciendo alusión a la audiencia de conciliación de 12 de abril de 2005. Hace notar que la testigo Esther Laura Vda. de Tito, no compareció a evacuar su declaración en juicio, lo que constituiría incumplimiento del artículo 45 de la Ley 1970.

Que en el proceso no existió prueba suficiente para fundar culpabilidad en su contra, que la prueba aportada fue obtenida mediante hechos ilícitos y que durante el juicio los testigos se habrían comunicado entre sí.

Por ello, solicita que conforme a la previsión del numero 4) inciso a), b) y c) del artículo 421, 422, 423, numeral 2) del 424 y 425, todos del Código de Procedimiento Penal, se admita el recurso de revisión extraordinaria de sentencia y se anule la sentencia 15/05 ordenándose la realización de un nuevo juicio.

Adjunta en fojas 173 útiles, copia de todo el cuaderno procesal.

CONSIDERANDO: que "...la revisión de sentencia es una nueva acción impugnatoria, que no ataca la errónea aplicación o interpretación de la norma sustantiva ni los vicios en la aplicación de la norma adjetiva (errores in iudicando o in procedendo), y que por su particular naturaleza, cual es someter a revisión la cosa juzgada, requiere para su procedencia, que el recurso no sólo se sustente en la simple manifestación de la concurrencia de causales o motivos que pudieran invalidar la sentencia, sino que además se debe sustentar en pruebas cuya calidad sea equiparable a la sentencia cuya revisión se pretende"; así lo ha entendido el legislador al determinar implícitamente en el catálogo de motivos para la procedencia del recurso, la calidad de la prueba en la que deben sustentarse éstos. Consecuentemente para la procedencia del recurso, el recurrente debe aportar prueba que posibilite cuestionar una resolución que ha adquirido la calidad de cosa juzgada formal y material.

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Datos del proceso

Demandante
Pedro Cortés Chuquimia
Demandado
Urbelinda Calizaya Quisbert
Tribunal Supremo de Justicia29 de agosto de 2006AS/0366/2006Fuente oficial