Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 366
Sucre, 10 de julio de 2.006
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Elvin Terceros Peralta c/ PROSEGUR BOLIVIA S.A.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 98, interpuesto por José Gil Reyes en representación de Prosegur Bolivia S.A., contra el auto de vista No. 251 de 15 de julio de 2002, (fs. 95-96), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que sigue Elvin Terceros Peralta contra la empresa recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia el 22 de octubre de 2001, (fs. 78-79), declarando probada en parte la demanda de fs. 5-6, ordenando que la empresa demandada, pague al actor Bs. 19.859,72.-, por desahucio, indemnización, vacación aguinaldo y prima.
En grado de apelación, por auto de vista No. 251 de 15 de julio del 2002 (fs. 95-96), se confirma en parte la sentencia, ordenado sólo el pago de Bs. 13.221.66.-
Que, contra el auto de vista, la empresa demandada, interpone recurso de casación en el fondo y solicita se case el auto recurrido, al haberse incurrido en error de derecho en la valoración de las pruebas aportadas, pidiendo remitir el expediente ante el tribunal de casación, sin alegar ninguna norma vulnerada.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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