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TSJ

AS/0366/2007

Tribunal Supremo de Justicia
1 de junio de 2007Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 80/03

AUTO SUPREMO Nº 366 - Social Sucre, 01 de junio de 2007.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Abdón Ramos Miranda c/ DORDEPAZ

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 64 a 65, interpuesto por Héctor Sahonero Zelada, en representación de la Prefectura del Departamento de La Paz, contra el auto de vista Nº 115/02-SSA-I, de 18 de octubre de 2002 de fojas 60, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso laboral de reintegro de beneficios, seguido por Abdón Ramos Miranda contra la entidad recurrente; el dictamen fiscal de fojas 69 a 70, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral de pago de reintegro de beneficios sociales, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, dictó sentencia el 26 de enero de 2000 (fojas 39 a 40), declarando: a) Probada en parte la demanda de fojas 9, b) Probaba en parte la excepción perentoria de pago, y c) Improbada la excepción perentoria de prescripción, formulada por la entidad demandada, ordenando a esta, pague a favor del actor la suma de Bs. 1.101,12; por concepto de horas extras de los últimos tres meses.

En grado de apelación, a instancia de ambos sujetos procesales, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el auto de vista Nº 115/02-SSA-I, de 18 de octubre de 2002 cursante a fojas 60, por el cual revoca en parte la sentencia de fojas 39 a 40 de obrados, y declara probada en parte la demanda e improbada la excepción de prescripción, disponiendo que la entidad demandada pague a favor del actor la suma de Bs. 2.390,27; más los reajustes que señala el Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

Que contra el mencionado auto de vista, la entidad demandada a través de su apoderado legal, recurre de casación en el fondo, a fojas 64-65; alegando:

Que el Tribunal ad quem al haber considerado las horas extras a favor del actor, en el sentido que dicho extremo no fue desvirtuado, causa agravio a la institución demandada, debido a que cree que al actor no le correspondía dicho pago, al ocupar el cargo de dirección, tal como indica el memorando de 22 de abril de 1992, que le instruye la inspección en el Proyecto de División Charazani, por lo que se vulneró el segundo párrafo del Art. 46 de la Ley General del Trabajo.

Finaliza, pidiendo se case el auto de vista y, pronunciándose en el fondo, se declare improbada la demanda.

A su vez, el actor ó demandante, responde al recurso de casación a fojas 66, contradiciendo e impetrando se declare improcedente el mismo.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Código de Pdto. Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de la disposición legal referida, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa:

Mostrando 14 de 27 parrafos.

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Datos del proceso

Demandante
Abdón Ramos Miranda
Demandado
DORDEPAZ
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia1 de junio de 2007AS/0366/2007Fuente oficial