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TSJ

AS/0366/2007

Tribunal Supremo de Justicia
27 de marzo de 2007Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 366

Sucre, 27 de marzo de 2.007

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Carola Téllez Claros y otro c/ Empresa Municipal de Aseo de La Paz.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 268-271, interpuesto por Carola Liset Téllez Claros, contra el auto de vista Nº 152/06-SSA-I de 14 de junio de 2006 (fs. 265) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social seguido por Carola Téllez Claros y Wilfredo Fernández Muñecas, contra la Empresa Municipal de Aseo de La Paz "EMA", la respuesta de fs. 273-274, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 02/2004 de 19 de enero de 2004 (fs. 225-229), declarando probada en parte la demanda de fs. 29-33, disponiendo que la Empresa Municipal de Aseo "EMA", a través de su representante legal, cancele a Carola Téllez Claros, la suma de Bs. 29.333,33.- y a Wilfredo Bernardo Fernández Muñecas, la suma de Bs. 9.610,27.- por concepto de indemnización y desahucio.

En grado de apelación deducida por "EMA", por auto de vista Nº 152/06-SSA-I de 14 de junio de 2006 (fs. 265), fue revocada la sentencia apelada Nº 02/2004 de 19 de enero de 2004, declarando improbada la demanda de fs. 29-33, sin costas por la revocatoria y sin responsabilidad por ser excusable.

Este fallo motivó el recurso de casación (fs. 268-271), en el que la recurrente Carola Téllez Claros, no precisa si recurre en el fondo o en la forma, omitiendo por consiguiente, realizar la fundamentación de las causales de procedencia de ambos recursos previstas en los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., limitándose a realizar una extensa reseña de los antecedentes del proceso, expresando como transgresiones a la normativa legal vigente que el auto de vista Nº 152/06 no reconoció los principios constitucionales consagrados en el art. 7 de la C.P.E., que no consideró el art. 21 de la L.G.T., que no valoró correctamente las pruebas aportadas y que no apreció las correctas valoraciones de la sentencia de 02/2004, trascribiendo además numerosas citas jurisprudenciales, tratando de justificar la supuesta tácita reconducción de los contratos a plazo fijo que suscribiera con la empresa Municipal demandada. Concluye sin exponer un petitorio claro y concreto que responda a sus intereses y complete el planteamiento del recurso, el que se reduce a que se "admita y remita el presente Recurso de Nulidad", contra el auto de vista Nº 152/2006 que revocó la sentencia Nº 02/2004, formulación deficiente e incompleta que no contribuye a que se abra la competencia de este Tribunal.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Carola Téllez Claros y otro
Demandado
Empresa Municipal de Aseo de La Paz.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia27 de marzo de 2007AS/0366/2007Fuente oficial