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TSJ

AS/0366/2008

Tribunal Supremo de Justicia
26 de agosto de 2008Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 472/04

AUTO SUPREMO Nº 366 - Social Sucre, 26 de agosto de 2008.

DISTRITO: La Paz

PARTES: José Luís Cassis Flores c/ A.A.S.A.N.A. La Paz

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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 59-60, interpuesto por Alberto Terceros Olguín en representación de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea A.A.S.A.N.A. Regional La Paz, contra el Auto de Vista Nº 165/04-SSA-I de 14 de junio de 2004 de fs. 55, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por José Luís Cassis Flores contra A.A.S.A.N.A.; el dictamen fiscal de fs. 65-66, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad La Paz emitió la sentencia Nº 45/2002 de 27 de abril de 2002 de fs. 39-41, declarando probada en parte la demanda de fs. 7, disponiendo que la institución demandada A.A.S.A.N.A., a través de su representante legal, cancele a José Luís Cassis Flores la suma de Bs. 29.873,79 por concepto de indemnización, desahucio y duodécimas de aguinaldo.

En grado de apelación, formulada por la institución recurrente, por auto de vista Nº 165/04-SSA-I de 14 de junio de 2004 de fs. 55, fue confirmada en todas sus partes la Sentencia apelada.

Este fallo motivó el recurso de nulidad interpuesto por la entidad demandada de fs. 59-60, expresando que, recurre de nulidad, señalando que el ex funcionario en su calidad de Director Regional de A.A.S.A.N.A., ha infringido el art. 16-a) de la L.G.T., concordante con el art. 9º de su D. Reglamentario, que se ha demostrado por las pruebas presentadas que ha existido un acto intencional por parte del demandante para causar daño material a la institución, sin alegar ninguna norma vulnerada.

CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación se asimila a una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Pdto. Civil; además de fundamentarse por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
José Luís Cassis Flores
Demandado
A.A.S.A.N.A. La Paz
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia26 de agosto de 2008AS/0366/2008Fuente oficial