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TSJ

AS/0366/2010

Tribunal Supremo de Justicia
27 de octubre de 2010Civil IMag. Teófilo Tarquino Mujica
Proceso
Sala
Civil I
Año
2010

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 366 Sucre: 27 de Octubre de 2010.

Expediente: Nº 17 - 10 - S.

Partes: Zenobia Ramos Vda. de Choque c/ Beatriz Maldonado de Andrade

Distrito: Cochabamba.

Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto de fojas 624 a 627 vuelta, por Zenobia Ramos Vda. de Choque, contra el Auto de Vista cursante de fojas 621 y vuelta de 5 de octubre del 2009, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el ordinario sobre nulidad de venta directa y posterior venta judicial de inmueble, seguido por la recurrente, en contra de Beatriz Maldonado de Andrade, Germán Andrade Guillén, Walter Borda García y Lidia Márquez de Borda, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO: Que, tramitada la causa, el Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia de 4 de noviembre del 2008, cursante de fojas 545 a 550, falló declarando improbada la demanda principal interpuesta por Zenobia Ramos Vda. de Choque, probadas las excepciones perentorias opuesta contra la acción principal por Lidia Márquez, Walter Borda y la defensora de oficio y probada la acción reconvencional interpuesta por el demandado Walter Borda, sin costas por ser juicio doble

Contra la referida Sentencia la demandante interpuso recurso de apelación, el que fue resuelto por Auto de Vista de 5 de octubre del 2009, cursante de fojas 621 y vuelta, confirmando la Sentencia de primera instancia, con costas.

Contra la resolución de vista, la demandante interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo con los argumentos contenidos en el memorial de fojas 624 a 627 vuelta.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados, en función al recurso interpuesto, se evidencia una serie de vicios procedimentales que los de grado no repararon a tiempo de tramitar la causa y que denota la impericia de los administradores de justicia a los que les cupo conocer el asunto.

En efecto, a fin de reencausar el proceso, este Tribunal Supremo anota los siguientes vicios de procedimiento:

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Datos del proceso

Demandante
Zenobia Ramos Vda. de Choque
Demandado
Beatriz Maldonado de Andrade
Magistrado relator
Teófilo Tarquino Mujica
Tribunal Supremo de Justicia27 de octubre de 2010AS/0366/2010Fuente oficial