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TSJ

AS/0366/2010

Tribunal Supremo de Justicia
4 de agosto de 2010Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-678/2006

AUTO SUPREMO Nº 366 - Social Sucre, 04 de agosto de 2010.

DISTRITO: Tarija

PARTES: Regino Guerrero Méndez c/ Prefectura del Departamento de Tarija

VISTOS: El recurso de casación de fs. 97-98, interpuesto por Juan Aramayo Aramayo en representación de Regino Guerrero Méndez , contra el Auto de Vista de 26 de julio de 2006 (citado como de 3 de agosto) cursante a fs. 92-93, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro el proceso social seguido por el recurrente en representación de REGINO GUERRERO MENDEZ contra la Prefectura del Departamento de Tarija, sobre bono de antigüedad, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, El Juez 3º del Trabajo de la ciudad de Tarija, pronunció la Sentencia de 5 de junio de 2006 cursante a fs. 72-74, declarando IMPROBADA la demanda de fs. 65-67 y PROBADA la excepción de prescripción.

En grado de apelación deducido por el demandante, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, emitió el Auto de Vista de 26 de julio de 2006 cursante a fs. 92-93 por el que CONFIRMA la sentencia apelada.

Que, contra la referida resolución de vista, el representante legal del demandante formula el recurso de casación que se pasa a analizar.

CONSIDERANDO II: Que, en los términos como se encuentra formulado el recurso, se advierte que, independientemente a que el recurso es interpuesto por Juan Aramayo Aramayo, en representación de Regino Guerrero Méndez, alegando su representación en base a un supuesto poder de fs. 22 y vta., cuando en dicha foliatura cursa fotocopia de un informe evacuado por la Secretaria del Juezgado Segundo del Trabajo y que recurre contra un auto de vista de 3 de agosto, siendo el de obrados de 26 de julio de 2006, el recurso no cumple con los presupuestos formales señalados por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, por cuanto si bien cita algunos dispositivos legales, lo hace de manera referencial, sin acusar su infracción legal, menos especificar cómo es que el tribunal incurrió en infracción legal y que norma legal considera aplicable para la solución jurídica de la controversia sobre el fondo.

El cumplimiento de las formalidades reclamadas por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil referida a la cita clara, concreta y precisa de la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o ambos, es de suyo importante, por cuanto el legislador, con tal previsión, está cuidando que el recurso cumpla su finalidad de abrir la competencia del órgano y éste no incurra en arbitrariedad alguna. Esas formalidades son las que el recurrente no ha cumplido en su recurso y esa es la razón precisamente para que este tribunal se vea imposibilitado de hacer cabida a la casación impetrada.

Respecto al acusado error de hecho en la apreciación de la prueba, este Tribunal tiene reiterado en su jurisprudencia lo siguiente:

"...constituye causal recursiva en grado de casación el error de derecho como de hecho en la apreciación de las pruebas: el primero en tanto el juzgador le haya restado el valor que la Ley le otorga a determinada prueba y el segundo, en tanto se haya extraído de esas pruebas una significación distinta a las que ellas, en el marco de la lógica y la experiencia, informan. Ante la eventualidad de que en el proceso se presente uno u otro, los efectos serán similares, en la medida que negando el valor legal (error de derecho) no se permite a esa prueba ingresar al plexo probatorio para su correspondiente consideración en el juicio conclusivo sobre los hechos y, siendo así, al igual que en el error de hecho, es muy probable que el juicio conclusivo sobre los hechos resulte equivocado ya sea por renuncia del valor legal de la prueba o ya sea por renuncia a la verdad material en ella contenida.." (AS. 306-Social I, de 24/10/05)

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Criterio

La causal de casación de fondo por error de hecho y de derecho, prevista por el Art. 253-3) del Código de Procedimiento Civil, no se agota en sí misma como finalidad última, ha menester que el recurrente, al momento de invocarlo como causal de casación de fondo cumpla con el requisito de acusar la infracción legal emergente de esa errónea conclusión fáctica, conforme previene el Art. 258-2) del mismo adjetivo civil, esto es, citar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, independientemente de que se trate de error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, de modo que le permita al tribunal de casación ejercer, en su caso, el mandato legal del citado Art. 274 del Código de Procedimiento Civil, esto es, aplicar la ley o leyes infringidas por el tribunal de apelación que hubieren sido acusadas en el recurso. (AS. 035-Social I, de 26/10/06) En el caso presente, el recurrente, si bien alega error de hecho, empero, como se tiene referido, no acusa infracción legal alguna, de modo que permita abrir la competencia de este tribunal.

Datos del proceso

Demandante
Regino Guerrero Méndez
Demandado
Prefectura del Departamento de Tarija
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia4 de agosto de 2010AS/0366/2010Fuente oficial