Texto del fallo
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº:366/12 Fecha: Sucre, 18 de octubre de 2012
Distrito : Cochabamba
Expediente: 207/2008
Partes: Janet Alcocer Vargas c/ Irene Rea Iriarte
Delito: Perturbación de Posesión,
Recurso: Casación
VISTOS: El Recurso de Casación a fs. 146 y 147 interpuesto por Janet Alcocer Vargas impugnando el Auto de Vista de 30 de septiembre de 2008 de fs.140 a 141, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba dentro del proceso penal seguido por Janet Alcocer Vargas contra Irene Rea Iriarte, por la presunta comisión del delito de Perturbación de Posesión, previsto y sancionado por el art. 353 del Código Penal, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: Que, el Juez de Sentencia Segundo en lo Penal de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia Nº 2/2008 de 11 de febrero de 2008 cursante de fs. 118 a 124 declaró a la procesada Irene Rea Iriarte ABSUELTA DE PENA Y CULPA de la comisión del delito de Perturbación de Posesión, previsto y sancionado por el art. 353 del Código Penal, de conformidad a lo dispuesto por el art. 363 num. 2) del Código de Procedimiento Penal, en virtud de que la prueba aportada fue insuficiente para generar en el juez la convicción sobre la responsabilidad penal de la acusada.
La referida Sentencia, motivó el Recurso de Apelación Restringida por la querellante, cursante a fs. 130-131 y vta., argumentando que el juez a quo no realizó una valoración correcta de la prueba de cargo y descargo.
Los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista de fecha 30 de septiembre de 2008 cursante a fs. 140-141, declaró Improcedente el Recurso de Apelación Restringida formulado por la acusadora particular Janet Alcocer Vargas, consiguientemente, CONFIRMO la Sentencia apelada, con costas.
CONSIDERANDO II. La querellante formuló Recurso de Casación a fs. 146 y 147 contra el Auto de Vista de 30 de septiembre de 2008, argumentando que el Juez de Sentencia Segundo del Distrito Judicial de Cochabamba, Dr. Saúl Vedia Daza, realizó una incorrecta, apresurada e indebida aplicación de la Ley, sancionada y prevista por el art. 353 del Código Penal, pronunciando Sentencia absolutoria, vulnerando a todas luces los Principios de Legalidad, Objetividad, Sano Juicio o Crítica, Coherencia y Congruencia, consagrados en el ordenamiento jurídico vigente, porque al revisar la parte considerativa de la Sentencia , se desprende que en ningún apartado se hace mención de que el delito atribuido ha sido plenamente consumado por la procesada, en razón de haber permanecido por más de 30 días apoyada al muro frontal, cercano a la puerta de ingreso del inmueble de su propiedad, desconociendo así la tipificación y consiguiente adecuación del tipo penal al hecho querellado, establecido por el art. 353 del Código Penal, cuya transcripción lleva al convencimiento de que a través de la aplicación indebida de la Ley, se pretende liberar a una persona que manifiestamente ha cometido un delito. Continúa argumentando, que el Tribunal de Alzada, no obstante la fundamentación legal vertida en el Recurso de Apelación Restringida, simplemente se limitó a señalar que no puede ingresar al examen y valoración de la prueba aportada y producida en juicio, desestimando el aspecto referido a la ilegal aplicación de la Ley, cuya infracción claramente se adecúa y subsume al tipo penal de perturbación de posesión.
Finalmente, solicita que a tiempo de compulsar los antecedentes, se declare fundado el Recurso de Casación y en consecuencia se anule el fallo impugnado, ordenando la devolución de actuados a la Sala Penal Primera de la Corte de Cochabamba.
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