Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 366/2013
Sucre: 19 de julio 2013
Expediente: PT-17-13-S
Partes: Dorotea Amador Vda. de Chiri y Jesús Chiri Amador c/ María Cristina Santos e hijos
Proceso: Usucapión decenal
Distrito: Potosí
VISTOS: Los recursos de nulidad y casación en el fondo y en la forma interpuestos por Dorotea Amador Vda. de Chiri y Jesús Chiri Amador, contra el Auto de Vista N° 045/2013 de 22 de marzo de 2013 de fs. 270 a 273 de obrados, pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso ordinario de Usucapión decenal seguido por los recurrentes contra María Cristina Santos e hijos, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, Dorotea Amador Vda. de Chiri y Jesús Chiri Amador, en fecha 5 de junio de 2009, presentaron demanda de Usucapión decenal del inmueble de 625 M2 ubicado en calle Chichas No.1073 de la localidad de Villazón, mismo que según los nombrados actores vienen poseyendo por más de 10 años en forma pública, pacífica e ininterrumpida, por lo que interponen la señalada demanda contra María Cristina Santos y presuntos propietarios con domicilios desconocidos.
Citada la demandada María Cristina Santos, responde en forma negativa la demanda su hija y apoderada Silvia Alejandra Chiri Santos negando en todos los extremos la acción y reconviene por acción reivindicatoria, mejor derecho propietario y pago de daños y perjuicios.
Que, sustanciado el proceso, en cumplimiento de la Resolución de Alzada que anuló la primera Sentencia dictada en el caso, se pronuncia la Sentencia No. 163/2012 de 25 de octubre de 2012, mediante la cual el Juez de Partido Mixto y de Sentencia con asiento en Villazón declaró improbada la demanda de Usucapión decenal y probada la demanda reconvencional de reivindicación, mejor derecho propietario, ordenando que los actores entreguen a la demandada reconvencionista el inmueble motivo del litigio, más el pago de daños y perjuicios a ser averiguados en ejecución de Sentencia.
Fallo judicial este último que recurrido de apelación por los nombrados demandantes, fue confirmado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Auto de Vista N° 045/2013 de 22 de marzo de 2013, de fs. 270 a 273 de actuados. Motivando para que la co-demandante Dorotea Amador Mamani Vda. de Chiri mediante su abogado apoderado, interponga recurso de nulidad contra la Resolución de Alzada, así como también lo haga el otro demandante Jesús Chiri Amador, que lo hace en el fondo.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
I.- Dorotea Amador Mamani Vda. de Chiri a través de su abogado apoderado Jorge Azurduy Jiménez, por memorial de fs. 275 a 277, deduce recurso de nulidad, expresando:
RECURSO DE NULIDAD:
Efectuando una breve relación de hechos con relación al supuesto derecho hereditario que tendría respecto del bien inmueble motivo de litis, de manera general concluye señalando que existirían actos procesales contradictorios -porque a entender de la recurrente- luego de haberse anulado la primera Sentencia emitida por el A –quo, que declaró improbada la demanda principal y probada la demanda reconvencional y que disponía que los demandantes sólo debían entregar el 50% del inmueble, se vuelve a dictar la nueva Sentencia, pero esta vez declarando improbada la demanda principal y probada la demanda reconvencional, Sentencia esta última que ha sido confirmada por el Tribunal de Alzada, motivo por el que acusa errónea interpretación de las normas sustantivas contenidas en los arts. 134, 138 y 1453 del Código Civil.
Concluye solicitando se “eleven obrados al Supremo Tribunal de Justicia a objeto de que analice serenamente sobre la existencia del derecho propietario, los indebidos trámites de usucapión, así como el de reivindicación… (sic).
II.- Jesús Chiri Amador, por memorial de fs. 279 a 285, indica estar interponiendo recurso de casación en el fondo y la forma, pero sólo interpone en el fondo:
RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO:
El nombrado recurrente, luego de manifestar su disconformidad respecto a que en el proceso supuestamente no se habían cumplido los plazos procesales establecidos por la ley en la resolución de la causa, concluye fundamentando los agravios presuntamente infligidos por el Auto de Vista impugnado, señalando lo siguiente:
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