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TSJ

AS/0366/2014

Tribunal Supremo de Justicia
8 de octubre de 2014Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 366

Sucre, 08 de octubre de 2014

Expediente : 167/2014-A

Demandante : Gobierno Autónomo Municipal de Apolo

Demandado : Simeón Pablo Enríquez Salas y Gonzalo Gámez Oliver

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 155 a 157 vta., interpuesto por Gonzalo Gámez Oliver, contra el Auto de Vista No 202/2013-SSA-I de 25 de octubre de fs. 152 a 153, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso coactivo fiscal seguido por Gobierno Autónomo Municipal de Apolo contra Simeón Pablo Enriquez Salas y el recurrente; la mejora de fs. 171 a 174; el Auto de fs. 165 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1.1 Sentencia

Que tramitado el proceso coactivo fiscal, el Juez Cuarto de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, emitió la Sentencia Nº 20/2010 de 23 de marzo de fs. 129 a 134, por la que declaró probada la demanda de fs. 42 a 43, disponiendo en consecuencia: Primero.- Girar Pliego de Cargo en forma solidaria en contra de los coactivados, por la suma de Bs.2.071.126.- (Dos millones setenta y un mil ciento veintiséis 00/100 Bolivianos) equivalente a $us.-308.308.- (Trescientos ocho mil trescientos ocho 00/100 Dólares Americanos); Segundo.- Mantener las medidas precautorias dispuestas mediante Resolución Nº 117/2006 de fs. 44 a 46.

I.1.2 Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por los coactivados de fs. 136 a 138 vta., mediante Auto de Vista Nº 202/2013-SSA-I de 25 de octubre de fs. 152 a 153, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó la Sentencia No 020/10 de 23 de marzo de fs. 129 a 134; disponiendo girar Pliego de Cargo en contra de los coactivados previa ejecutoria de dicha Resolución. Sin costas.

I.2 MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

De la lectura integral del recurso planteado en el fondo, se tiene que el recurrente contempla dos partes: la fundamentación de hecho y la fundamentación de derecho; donde en la primera señaló, que el Auto de Vista recurrido sólo se remitió a observar el fundamento de la apelación de forma superficial, sin ingresar al fondo de los antecedentes, siendo que en su momento hizo conocer la forma ilegal en la que actuó la Contraloría General de la República de ese entonces, por lo cual, al no existir un Informe de Auditoría concreto y respaldado correspondía anularlo.

A ello, refirió el contenido de los informes emitidos por la Contraloría General de la República de ese entonces, así como diversos antecedentes del proceso; señalando además, que tanto su persona como el Alcalde Municipal tomaron recaudos para que la documentación se encuentre ordenada y cumpla con la Ley SAFCO y la Resolución Suprema Nº 218040; así como que no tuvo acceso a una defensa, ya que no se revisó documentación de descargo al no encontrarse la misma en el municipio, no siendo legal que una entidad consultora ostente en su poder documentación pública; siendo que la Contraloría debió iniciar por lo tanto acciones legales en aplicación a los arts. 36 y 49 del Decreto Supremo (DS) Nº 23215.

Agregando que su defensa se basa en fotostáticas tomadas de la documentación original, que cubren con suficiencia el monto de la Nota de Cargo que representa el total de lo ingresado al municipio.

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Datos del proceso

Demandante
Gobierno Autónomo Municipal de Apolo
Demandado
Simeón Pablo Enríquez Salas y Gonzalo Gámez Oliver
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Por preclusión
Tribunal Supremo de Justicia8 de octubre de 2014AS/0366/2014Fuente oficial