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TSJ

AS/0366/2015-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
12 de junio de 2015PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Despojo
Sala
Penal
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 366/2015-RRC

Sucre, 12 de junio de 2015

Expediente : La Paz 12/2015

Parte acusadora : Julia Arias Mercado

Parte imputada : Litsy Vania Saavedra Sanjinés

Delito : Despojo

Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán

RESULTANDO

Por memorial presentado el 23 de diciembre 2014, que cursa de fs. 508 a 510, Litsy Vania Saavedra Sanjinés, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 84/2014 de 27 de noviembre, de fs. 501 a 505, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Julia Arias Mercado contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

a) En mérito a la acusación particular (fs. 37 a 39) y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, la Jueza Cuarta de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Sentencia 04/2014 de 20 de febrero (fs. 461 a 465), declaró a la imputada Litsy Vania Saavedra Sanjinés, autora de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, condenándola a la pena de cuatro años de privación de libertad.

b) Contra la mencionada Sentencia la imputada Litzy Vania Saavedra Sanjinés, formuló recurso de apelación restringida (fs. 468 a 471), siendo resuelto por Auto de Vista 84/2014 de 27 de noviembre (fs. 501 a 505), dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que revocó en parte la Sentencia 04/2014 y en virtud a lo previsto por el art. 413 del Código de Procedimiento Penal (CPP), disminuyó la pena impuesta a la imputada, de cuatro a tres años de privación de libertad, motivando la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso

Del memorial del recurso de casación, interpuesto por Litsy Vania Saavedra Sanjinés y del Auto Supremo 117/2015-RA de 18 de febrero, que declaró su admisión, se extrae el motivo sobre el cual, este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del CPP:

La recurrente denuncia que el Tribunal de apelación revocó la Sentencia 04/2014, pronunciada por la Jueza de Sentencia, bajo el fundamento de no haberse aplicado los arts. 37 al 40 del CP, referidos a la imposición de la pena, rebajando únicamente la condena a tres años de privación de libertad, cuando en su caso no existe ninguno de los elementos que configuran el delito de Despojo. Sostiene que el Auto de Vista impugnado aplicó en forma incompleta y errada lo previsto en el Auto Supremo 254/2005 de 22 de julio, referido a los elementos esenciales que configuran el delito de Despojo, cual es invadir el inmueble por parte del sujeto activo y la de expulsar al poseedor, sea por la fuerza o por engaño; empero, en su caso, la querellante nunca demostró que invadió el inmueble; por el contrario, a decir de la recurrente, ella vive en él conjuntamente con sus dos hijas y es copropietaria de las construcciones que realizó en forma conjunta con su ex esposo (hijo de la querellante); tampoco demostró que estuvo en posesión pacífica del inmueble y que fue expulsada por su persona, elemento necesario para condenar por el delito de Despojo. Añade que el Auto de Vista impugnado, sólo hace referencia a lo concluido por la Jueza de Sentencia sin acreditar de manera expresa ningún elemento del tipo penal, omisión que afecta el ejercicio de su derecho a la defensa, principio de legalidad y debido proceso.

Además del Auto Supremo 254/2005 de 22 de julio, invoca como precedentes los Autos Supremos 338 de 5 de abril de 2007 y 30 de 6 de enero de 2007.

I.1.2. Petitorio

La recurrente solicita que una vez determinada la existencia de contradicción en los términos del art. 416 del CPP, se deje sin efecto la Resolución recurrida, devolviendo obrados a la misma sala para que pronuncie nueva resolución de conformidad a la doctrina legal aplicable.

I.2. Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo 117/2015-RA de 18 de febrero de 2014, que cursa de fs. 527 a 529, se determinó la admisión únicamente del recurso de casación interpuesto por la imputada Litsy Vania Saavedra Sanjinés.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente:

II.1. De la acusación.

La acusadora particular acusó formalmente a la imputada por la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, estableciendo como teoría fáctica que el 4 de julio de 2005, adquirió un inmueble a nombre de su hijo Julio Secar Vertiz Arias, en calidad de anticipo de legítima, reservándose sobre el mismo el derecho de usufructo hasta sus últimos días. Luego su hijo por desavenencias con su ex esposa decidió abandonar el inmueble, quedándose la imputada a vivir en una habitación de dicho inmueble; en esas circunstancias, la acusadora particular por motivos de trabajo viajó a Santa Cruz, situación que la imputada aprovechó para deschapar e ingresar a la habitación de la imputada, sacar todos sus enseres, trasladándolos al inmueble ubicado en calle Constitución y cambiar de cerraduras de la habitación. Cuando la acusadora retornó de su viaje y quiso ingresar a su habitación, se sorprendió porque no pudo ingresar y además fue amenazada de muerte por la imputada si ella pretendía ingresar al inmueble, e incluso señala que le pretendió agredir físicamente y una vez en dependencias de la policía la imputada habría reconocido lo denunciado.

II.2. De la Sentencia.

Por Sentencia 04/2014 de 20 de febrero, se declaró a la imputada Litsy Vania Saavedra Sanjines, autora del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiéndole la pena de privación de libertad de cuatro años, al establecer que la imputada, adecuó su conducta al tipo penal acusado, porque procedió a cambiar las chapas de las puertas de ingreso del inmueble adquirido por la querellante (su ex suegra) a favor de su hijo y a despachar la pieza que ocupaba, arrojando sus muebles y pertenencias a un terreno, atribuyéndose derechos propietarios sobre el inmueble en virtud a que constituiría un bien ganancial sin tener en cuenta que existe un documento por el cual se le concede a la acusadora, el derecho de usufructo de por vida.

II.3. De la apelación restringida.

La imputada interpuso recurso de apelación restringida, exponiendo que fue sancionada con el máximo de la pena, siendo que ella no tenía antecedentes, que la pena es excesiva y la priva de otros derechos, por lo que pide se anule la Sentencia, con ese preámbulo acusó: Errónea aplicación de la ley Sustantiva, a decir de la recurrente se aplicó erróneamente el art. 351 del CP, porque la querellante no demostró los hechos, ni que vivía en una de las habitaciones del inmueble y menos que se le expulsó de manera violenta, con amenazas, engaño, abuso de confianza o de cualquier otro medio, a continuación refirió que no invadió el inmueble porque ese era su hogar, que lo que correspondía era que se dicte una sentencia absolutoria, concluyó indicando que también se aplicó erróneamente el art. 37 del CP, al haberla condenado con el máximo de la pena sin considerar que es su primer proceso penal; además, que no se fundamentó la razón para aplicar el máximo de la pena, solicitó que se anule la Sentencia y ordene la reposición del juicio por otro tribunal.

II.4.Del Auto de Vista.

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Criterio

"...revisado el contenido del Auto de Vista impugnado, se verifica que en el segundo considerando, punto cuatro, el Tribunal de alzada resolvió y ratificó que la decisión de la Juez de Sentencia fue correcta, señalando que los elementos sine qua non no necesariamente deben ser cumplidos en su totalidad, para que la conducta se encuadre al delito de Despojo, apoyando su decisión en el Auto Supremo 254/2005 de 22 de julio, para establecer que la conclusión de la Juez de mérito, fue asumida dentro de los alcances normativos y los principios como el de legalidad plasmado en el art. 180.I de la Constitución Política del Estado; criterio que no denota la existencia de contradicción con los precedentes invocados por la parte recurrente..."

Datos del proceso

Demandante
Julia Arias Mercado
Demandado
Litsy Vania Saavedra Sanjinés
Proceso
Despojo
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Resolución / LegalDerecho Penal / Derecho Penal Sustantivo / Delitos / Contra la propiedad / Delito de despojo
Tribunal Supremo de Justicia12 de junio de 2015AS/0366/2015-RRCFuente oficial