Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 366/2016.
Sucre, 30 de septiembre de 2016.
Expediente: SC-CA.SAII-LP.14/2016.
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 349 a 354, interpuesto por Roberto Fresco Mattos, contra el Auto de Vista Nº 208/2014 de 7 de noviembre de 2014 de fs. 338 a 339 vta. pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz contra Roberto Fresco Mattos, la respuesta de fs. 359 a 361, el auto de fs. 362 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I.1.Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, dentro del proceso coactivo fiscal, la Juez Segundo de Partido, Administrativo Coactivo, Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 29/2011 de 14 de mayo de 2011 de fs. 173 a 178, declarando probada la demanda de fs. 85 a 87, subsanada a fs. 88 e improbada la excepción de prescripción opuesta a fs. 143 a 145, por Roberto Fresco Mattos, disponiendo, Girar Pliego de Cargo en contra del coactivado Roberto Fresco Mattos, por haberse establecido en su contra suficientes indicios de responsabilidad civil, por la suma de Bs. 94.267.-, equivalente a $us. 19.331.-; mantener las medidas precautorias dispuestas en el Auto de 26 de febrero de 2002 en contra del coactivado y en ejecución de sentencia, tomarse en cuenta los pagos que hubiere realizado y por secretaría se realice la correspondiente liquidación de intereses.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por parte del coactivado Roberto Fresco Mattos de fs. 189 a 192, la Sala Social y Administrativa Primera Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en cumplimiento del Auto Supremo Anulatorio Nº 363 de 8 de octubre de 2014 de fs. 330 a 333 vta., emitió el Auto de Vista Nº 208/2014 de 7 de noviembre de 2014 de fs. 338 a 339 vta., confirmando la Sentencia Nº 29/11 de 14 de mayo de 2011 de fs. 173 a 178, por consiguiente, firme y subsistente el Pliego de Cargo Nº 29/11 de 14 de mayo de 2001, cursante a fs. 176 de obrados, para su cumplimiento en ejecución de fallos. Sin costas. Luego, a solicitud del coactivado mediante Auto Nº 149/15 de 30 de abril de 2015 de fs. 347, aclaró en cuanto al encabezado como en su parte considerativa, sobre el nombre del coactivado, debiendo consignarse como “…. Roberto Fresco Mattos”, en lugar de Roberto Francis Fresco Mattos, y en relación a los puntos 2 al 6 del memorial de fs. 345, no ha lugar a la explicación, complementación y enmienda.
I.2 Motivos del recurso de casación
Ante esta circunstancia, el coactivado Roberto Fresco Mattos, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, cursante de fs. 349 a 354, manifestado en síntesis:
I.2.1 En la forma, denunció que el auto de vista recurrido y el Auto Complementario N° 149/15 de 30 de abril de 2015, no se pronuncian sobe los cinco puntos expresados como agravios en el recurso de apelación, violando los arts. 190, 192. 2) y 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
En efecto, en su recurso de apelación de 20 de mayo de 2011 cursante de fs. 189 a 192 de obrados, se planteó cinco puntos expresados como agravios, los cuales fueron:
1. La demanda no se refiere en nada a los fundamentos de hecho en los cuales se apoya la acción en su contra, no fija con claridad el monto líquido y exigible por cada uno de esos conceptos, y la sentencia hace mención totalmente distinta al motivo del proceso coactivado, resultando incongruente con la demanda.
2. La sentencia se basa en prueba que no cursa en el expediente al hacer referencia a la contravención a la Norma Básica de Control Interno N° 4.3.
3. El certificado de fs. 134 del GAMLP, no ha sido valorado en forma correcta desde el punto de vista estrictamente profesional en lo que se refiere a lo administrativo y financiero y mucho menos a los aspectos legales que conlleva tal situación.
4. En sentencia no se han valorado las pruebas de descargo presentadas a fs. 135 a 142, y el depósito realizado ni mucho menos los aspectos legales, al argumentar que no tendría relación con los cargos en su contra, aspecto que considera que el juez a quo valoró falsamente.
5. Que las pruebas al no haber sido valoradas correctamente y el GAMLP l al haber ocultado estas pruebas, han provocado su indefensión.
En este sentido denunció que, el auto de vista solo pretendió resolver dos de los cinco puntos apelados, por lo que, al no haberse pronunciado sobre los cinco puntos objeto de apelación, se vulneró el debido proceso, pues no responde de manera fundamentada, careciendo de motivación, motivo por el que el coactivado solicitó la nulidad de obrados.
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