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AS/0366/2018

Tribunal Supremo de Justicia
7 de mayo de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Apelación / Resolución / Fundamentación y motivación / Vulneración

La parte recurrente acusó la vulneración del principio de congruencia en los fallos e infracción del art. 265-I del Código Procesal Civil (CPC) porque en el auto de vista impugnado no existe pronunciamiento respecto a la falta de valoración de la prueba denunciada en la apelación, puesto que el Ad q...

Proceso
Ordinario de usucapión
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 366/2018

Fecha: 07 de mayo de 2018

Expediente: PT-4-17-S

Partes: Roberto Ibarra Lima. c/ Lucio Quintana Jiménez, Marcela Cintia

Quintana Ibarra y terceras personas interesadas.

Proceso: Ordinario de usucapión

Distrito: Potosí

VISTOS: El recurso de casación planteado por Roberto Ibarra Lima en la forma y en el fondo (fs. 473 a 477) impugnando el Auto de Vista Nº 32/2017 pronunciado el 13 de enero de 2017 por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, cursante de fs. 469 a 470 vta., en el proceso ordinario de usucapión seguido por el recurrente contra Lucio Quintana Jiménes, Marcela Cintia Quintana Ibarra y terceras personas interesadas, contestación de fs. 480 a 482 vta., Auto de concesión de fs.486 vta., Auto Supremo 420/2017-RA de 24 de abril, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Planteada la demanda ordinaria de usucapión decenal o extraordinaria por Roberto Ibarra Lima, se dictó la Sentencia Nº 25/2015 de 21 de octubre, declarando improbada la demanda y su subsanación, motivando la presentación del recurso de apelación de fs. 397 a 402.

2. La Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, con Auto de Vista 32/2017 de 13 de enero, confirmó la sentencia apelada (469 a 470 vta.), planteándose el recurso de casación de fs. 473 a 477.

CONSIDERANDO II:

CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el recurso de casación en análisis, se han planteado cuestionamientos de

forma y de fondo, resultando necesario precisar que el recurrente al solicitar se

case el auto de vista o alternativamente, se anule obrados hasta la sentencia ha

planteado los siguientes argumentos:

a) en la forma, acusó la vulneración del principio de congruencia en los fallos e infracción del art. 265-I del Código Procesal Civil (CPC) porque en el auto de vista impugnado no existe pronunciamiento respecto a la falta de valoración de la prueba denunciada en la apelación, puesto que el Ad quem no revisó si en verdad se valoró correctamente la prueba documental cursante de fs. 9, 15 a 25, 26 a 157 y no se pronunció sobre los puntos 2, 3 y 4 del memorial de apelación de fs. 397 a 402 de obrados, referidas al certificado de defunción de fs. 2, testimonio de declaratoria de herederos de fs. 3 a 5, testimonio 169/1958 de fs. 6 a 8, minuta de transferencia de fs. 9, fotocopias legalizadas de los actuados procesales de la acción interdicta de retener la posesión seguida por uno de los demandados (Marcela Cintia Quintana Ibarra) en su contra y de sus hermanas en el Juzgado de Instrucción Cuarto en lo Civil de esa Capital de fs. 157, toda vez que las mismas acreditan que estuvo siempre en posesión plena y absoluta de la parte del bien inmueble objeto de la litis.

b) en el fondo, expuso la interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, así como existencia de error de hecho y derecho; al efecto, argumentó lo siguiente:

i. Interpretación errónea o aplicación indebida de la ley porque al presentar la demanda de usucapión conforme con el art. 330 del Código de Procedimiento Civil, adjuntó suficiente prueba documental que acreditaba que siempre estuvo en posesión del bien inmueble objeto de la litis, que no fue valorada por omisión del A quo quien solo se limitó a realizar un listado de las pruebas presentadas con la demanda y obvió analizar varias pruebas que son importantes y que inciden directamente con la parte resolutiva de la sentencia.

ii. Error de hecho en relación a la prueba documental de fs. 157 a 165 del Anexo 1, que no fue relacionada con las demás citadas en el segundo considerando de la sentencia, que acredita de manera contundente todos los elementos que hacen procedente la demanda de usucapión decenal o extraordinaria señalada por el art. 138 del Código Civil .

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FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES/ Es imprescindible que las resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas.

Datos del proceso

Demandante
Roberto Ibarra Lima.
Demandado
Lucio Quintana Jiménez, Marcela Cintia
Proceso
Ordinario de usucapión
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Sentencia Constitucional Nº 0040/2007-R de 31 de enero Sentencia Constitucional Nº 0577/2004-R de 15 de abril

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