Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 366
Sucre, 25 de julio de 2018
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente: 47/2018
Demandante: Elsa Virginia Arteaga Quiroz
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto “SENASIR”
Materia: Social (Reclamación de Pensiones)
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Dra. María Cristina Díaz Sosa
VISTOS:
El recurso de casación en el fondo de fs. 78 a 83, presentado por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto “SENASIR”, a través de su Director General Ejecutivo a.i., Juan Edwin Mercado Claros, contra el Auto de Vista 282/2016 de 3 de noviembre, cursante de fs. 186 a 188, pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, el escrito de contestación de fs. 200, el Auto que concede el recurso de fs.198, el Auto de admisión de 14 de febrero de 2018, antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Mediante Resolución Nº 4897 de 9 de julio de 2015, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, otorgó en favor de Elsa Virginia Arteaga Quiroz el Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones en un monto de Bs22.024,80., monto que previa aceptación será válido para la emisión del Certificado de Compensación de Cotizaciones por procedimiento manual.
Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
Presentado el Recurso de Reclamación por Elsa Virginia Arteaga Quiroz contra la Resolución No. 4897 de 9 de julio de 2015, fue resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR mediante Resolución 047/16 de 04 de febrero, confirmando las resolución reclamada, cursante de fs. 38 a 41 de obrados.
Auto de Vista
Interpuesto recurso de apelación contra la indicada Resolución 047/16 de 04 de febrero, la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista Nº 03/2017 de 3 de julio, cursante de fs. 75 a 76, revoca la resolución impugnada, disponiendo que, el cálculo de compensación de cotizaciones del asegurado, se realice incluyendo los periodos de 06/1974 hasta 12/1984.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Contra el Auto de Vista, el Servicio Nacional del Sistema de Reparto- SENASIR formula recurso de casación en el fondo, conforme los siguientes argumentos:
Se habría vulnerado la valoración de la prueba al no ser considerada la afirmación realizada por el certificado de trabajo que indica que “la Entidad afirma no tener documentación alguna que respalde que trabajó desde la gestión 1974”, no cumpliéndose entonces la previsión del art. 145 del Código Procesal Civil.
Indica que, existiría una valoración errónea al indicar en el Auto de Vista: “...en la columna de Categorización, que en esa época confundían con el bono de antigüedad “, y de ninguna manera se confundían los términos categorías con el bono de antigüedad, definiendo ambos conceptos. Añade, si se realiza una comparación de los porcentajes plasmados en la planilla de fs. 16 de diciembre de 1984 con la base del cálculo para el bono de antigüedad, se evidenciaría que no existe relación alguna. Así la categoría de los trabajadores de la Mutual donde trabaja la beneficiaria, conforme al porcentaje de dicha planilla, corresponde al Gerente con un 38 % con un total ganado de 3.363.900 y el Conserje categoría 10% con un total ganado de 93.500.
Con referencia al DS 19533 de 23 de abril de 1983, el mismo se halla dirigido a en favor de los trabajadores del sector privado de la minería y recalca que la normativa referida no aporta y mucho menos aclara o evidencia con referencia al tiempo supuestamente trabajado por Elsa Virginia Arteaga Quiroz. Por otro lado a fs. 1 se encuentra la Certificación de la Caja Nacional de Salud de 11 de marzo de 2011, que indica que no se encuentra afiliada al ente gestor de salud, en tal sentido no se puede ordenar la disposición de Recursos del Estado existiendo falencia en la valoración de la prueba.
Que el Auto de Vista impugnado, hace referencia en su inc.5) al tratamiento extraordinario para la certificación de aportes al sistema de reparto y los trámites relacionados con el seguro social obligatorio de largo plazo, abarcando la determinación de montos de Compensación de Cotizaciones por el procedimiento manual, haciendo referencia a la aplicación del art. 14 del DS 27543 de 31 de mayo de 2004, referido a la utilización de documentos que cursan en el expediente.
El Art. 14 del DS 27543 de 31 de mayo de 2004 señala la modalidad de certificación extraordinaria a través de documentos supletorios bajo presunción de juris tantum, disposición regulada para trámites de Rentas en Curso de Adquisición y Renta en Curso de Pago dentro del Sistema de Reparto, consiguientemente el art. 18 del DS 27543 señala que, para fines de certificación de aportes, para la determinación de montos de compensación de cotizaciones por procedimiento manual, se podrán utilizar las modalidades establecidas en los arts. 13, 16 y 17, lo cual corrobora sobre la no aplicación del art. 14 en trámites de Compensación de Cotizaciones.
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