Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 366/2018
Sucre, 30 de octubre de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 192/2017
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS:
El recurso de casación de fs. 513 a 519 vta. interpuesto por Esther Noemí Campos Alba, contra el Auto de Vista Nº 48/2017 de 9 de marzo, pronunciado por la Sala Primera Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales, seguido por Esther Noemí Campos Alba contra Patricia Piedad Suárez Barba en representación del Banco Fassil S.A., el Auto de 9 de mayo que concedió el recurso, el Auto Supremo N° 192/2017-A de 18 de mayo que lo admitió, los antecedentes del proceso; y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.
I.1.- Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Octavo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la capital, emitió la Sentencia Nº 432/2015 de 28 de mayo (fs. 486 a 490 vta.), declarando IMPROBADA la excepción perentoria de pago documentado, y PROBADA EN PARTE la demanda principal de fs. 9 a 11 de obrados en lo que respecta al pago de indemnización, desahucio, vacación y subsidio pre natal, nacimiento y lactancia, disponiéndose que el Banco Fassil S.A. representado por Patricia Piedades Suarez Barba y Marcelo Chahin Novillo paguen a favor de la actora el monto de Bs. 40.848,62 de acuerdo con el siguiente detalle:
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 3.523
Indemnización: Bs. 6.713,26
Desahucio: Bs. 10.569
Vacación: Bs. 1.594,91
Subsidio: Bs. 14.904,00
SUB TOTAL Bs. 33.781,71
Menos pago a cuenta: Bs. 2.359,15
Bs. 31.422,02
Multa del 30 % D.S. 28699 Bs. 9.426,60
TOTAL A PAGAR: Bs. 40.848,62
I.2.- Auto de Vista.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 48/2017 de 9 de marzo (fs. 511 y vta.), la Sala Primera Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz revocó la Sentencia Nº 432/2015 de 28 de mayo; en consecuencia declaró improbada la demanda incoada por la actora y probada la excepción perentoria de pago documentado en cuanto al aguinaldo y vacación presentada por el Fondo Financiero Privado S.A. (FASSIL).
Que, del referido Auto de Vista, Esther Noemí Campos Alba interpuso recurso de casación de fs. 513 a 519 vta. de obrados, en el que se señalan los siguientes argumentos:
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