Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Auto Supremo: 366/2019
Fecha: 15 de abril de 2019
Partes: Omar Andrés Aranibar Chávez representado legalmente por Cristhian Vargas Melgar c/ Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Expediente: SC-41-19-Com.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 24 a 25 vta., interpuesto por Omar Andrés Aranibar Chávez representado legalmente por Cristhian Vargas Melgar, contra el Auto de 14 de febrero de 2019 cursante a fs. 22 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso sobre nulidad de transferencia, poderes notariales y cancelación de registro en Derechos Reales, incoado por Rubén Marín Ortuño, Liberio Céspedes Román y Hermogenes Condo contra Omar Andrés Aranibar, los antecedentes del testimonio, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
La Sala Civil, Comercial, Familiar y/o Niñez o Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de 05 de diciembre de 2018, declara inadmisible el recurso de reposición bajo alternativa de apelación de fecha 02 de octubre de 2018 interpuesto por Cristhian Aranibar Chávez en representación legal de Omar Andrés Aranibar Chávez contra el Auto de fecha 20 de septiembre de 2018 cursante a fs. 57 y vta.
Contra la referida determinación el ahora compulsante, presentó recurso de casación cursante de fs. 19 a 21 vta., cuya concesión fue denegada por Auto de 14 de febrero de 2019; en consecuencia, presentó el recurso de compulsa objeto de análisis.
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA
Aduce que el recurso de casación fue denegado de forma errónea, toda vez que el Auto de Vista N° 379/2018 de 05 de diciembre, fue emitido dentro de un proceso ordinario de nulidad de transferencia, poderes notariales y cancelación de registro en Derechos Reales por cuanto la Sala Civil Segunda incurrió en una errónea aplicación del art. 270.I del Código Procesal Civil, motivo por el cual el Auto de Vista ya descrito es impugnable mediante recurso de casación.
Arguye que con la emisión del Auto de Vista se vulneró y contradijo el art. 180.II de la Constitución Política del Estado, dado que el recurso de casación se interpuso dentro el plazo de diez días, en consecuencia el Tribunal de alzada solo pudo haber negado el recurso de casación si hubiese sido interpuesto fuera de este plazo, conforme prevé el art. 273 del Código Procesal Civil, por lo que correspondía aceptar el recurso de casación y ordenar la remisión del cuaderno en grado de casación.
Por lo cual solicita se declare la legalidad de la compulsa y se conceda el recurso de casación.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. Del recurso de compulsa y sus alcances.
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