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TSJ

AS/0366/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
16 de mayo de 2019Penal
Proceso
Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente y otros
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 366/2019-RA

Sucre, 16 de mayo de 2019

Expediente : Chuquisaca 13/2019

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Patricio Gonzales Cejas

Delitos : Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 20 de febrero de 2019, Patricio Gonzales Cejas, de fs. 573 a 586 vta., interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 38/2019 de 29 de enero, de fs. 550 a 554 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Violación, Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente y Abuso Sexual, previstos y sancionados por los arts. 308, 308 Bis y 312 del Código Penal (CP) respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 06/2018 de 20 de junio (fs. 471 a 484), el Tribunal de Sentencia de Monteagudo del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Patricio Gonzales Cejas, autor y culpable de la comisión de los delitos de Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente y Abuso Sexual con Agravante, previstos y sancionados por los arts. 308 Bis y 312 con relación al art. 310 inc. g) del CP, imponiendo la pena de veinticinco años de presidio, con costas a favor del Estado y la acusadora particular; siendo absuelto del delito de Violación.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado Patricio Gonzales Cejas (fs. 513 a 523 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 38/2019 de 29 de enero, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró improcedente el recurso planteado; por ende, confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencia de 13 de febrero de 2018 (fs. 560), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 20 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

Rememorando los cuatro agravios acusados en apelación restringida, denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada, incurrió en incongruencia omisiva al no fundamentar de manera pertinente las razones otorgadas a cada una de las problemáticas acusadas; vulnerando así sus derechos a la defensa y debido proceso, a cuyo efecto cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 017/2014 de 24 de marzo, 219/2018 de 10 de abril y 282/2016 de 21 de abril.

Además, acusa la vulneración al principio de verdad material, ante el defecto absoluto incurrido en el caso presente, en cuanto a la edad de la víctima MPC –de la cual arguye que resulta ser mayor a 14 años-, lo cual derivó en una errónea calificación del tipo penal. Glosa a tal efecto, fragmentos de doctrina legal; entre ellas, la del Auto Supremo 221 de 7 de junio de 2006 y 129/2016 de 17 de febrero.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE

CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Patricio Gonzales Cejas
Proceso
Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente y otros
Tribunal Supremo de Justicia16 de mayo de 2019AS/0366/2019-RAFuente oficial