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TSJReiteradora

AS/0366/2019

Tribunal Supremo de Justicia
14 de agosto de 2019Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho Tributario / Derecho Procesal Tributario / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia - Infundado

El recurrente sostuvo que la sentencia de 14 de agosto de 2017, no ingresa al análisis del hecho denunciado, no aclara si es evidente o no que al auto motivado impugnado omite pronunciarse sobre el incidente de nulidad de notificación con la orden de verificación, vista de cargo y resolución determi...

Proceso
RECURSO DE CASACION/CONTENCIOSO TRIBUTARIO
Sala
Social 2da
Año
2019

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo 366/2019

Sucre, 14 de agosto de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 238/2018

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 119 a 122, interpuesto por Rolin Gonzalo Parada Gutiérrez, contra el Auto de Vista Nº 11/18 de 29 de marzo de 2018, cursante de fs. 113 a 115, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por el recurrente, contra la Gerencia Distrital Santa Cruz II del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), la respuesta de fs. 127 a 130 vta., el Auto de fs. 131 que concedió el recurso, el Auto Nº 259/2018-A de 19 de junio de 138 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Primera, Administrativa Coactiva Fiscal y Tributaria de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 14 de 14 de agosto de 2017, cursante de fs. 77 a 84 vta., declarando improbada la demanda, manteniendo firme y subsistente todo el proceso de Orden de Verificación hasta el Proveído de Ejecución Tributaria Nº 155/2013 de 26 de agosto, emergente de la Resolución Determinativa Nº 866/2012 de 24 de diciembre.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la parte demandante, cursante de fs. 87 a 89 vta., la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 11/2018 de 29 de marzo, cursante de fs. 113 a 115, confirmó la Sentencia Nº 14/2017 de 14 de agosto, sin costas.

I.2 Motivos del recurso de casación

El referido auto de vista, motivó a Rolin Gonzalo Parada Gutiérrez a interponer el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 119 a 122.

En la forma, acusó errónea apreciación del auto motivado recurrido en la demanda contenciosa tributaria, señalando que en sede administrativa, fue sorprendido por la ejecución de una deuda tributaria determinada a sus espaldas, sin haber sido notificado, suscitando nulidad de obrados, sin embargo, el Auto Motivado Nº 25-00442-15, que resuelve el incidente, no se pronuncia y elude su análisis, rechazando directamente el incidente de nulidad planteado.

Sostuvo que la sentencia de 14 de agosto de 2017, no ingresa al análisis del hecho denunciado, no aclara si es evidente o no que al auto motivado impugnado omite pronunciarse sobre el incidente de nulidad de notificación con la orden de verificación, vista de cargo y resolución determinativa, vulnerando el debido proceso, en sus elementos de fundamentación, congruencia y derecho a la defensa, consiguientemente esta omisión ocasiona la nulidad, hasta que se dicte una nueva sentencia, en la que se pronuncie sobre lo pedido en la demanda.

Habiendo planteado recurso de apelación, el auto de vista recurrido elude pronunciarse con relación al auto motivado citado, que según la demanda y memorial de alzada, no se pronuncia sobre la falta de consideración del incidente de nulidad, por falta de notificación con la orden de verificación, vista de cargo y resolución determinativa, vulnerando el debido proceso en sus elementos de fundamentación, congruencia y derecho a la defensa, omisión que ocasiona la nulidad del auto de vista impugnado.

Denunció falta de pronunciamiento sobre el contenido de los edictos de notificación reclamados en demanda, tanto de la vista de cargo, como de la resolución determinativa; aseveró que no tiene el contenido de una notificación, pues dicho edicto, es un aviso de cobro masivo y no constituye una notificación con la vista de cargo a una persona en particular, sino que constituyen simples requerimientos de pago de deudas tributarias, que son absolutamente diferentes a una notificación mediante edicto.

Respecto a los agravios descritos en la demanda, ni la sentencia ni el auto de vista se pronuncian sobre estos puntos, motivo por el cual corresponde anular el auto de vista recurrido.

En el fondo, acusó errónea aplicación de la ley y errónea apreciación de las notificaciones realizadas con la orden de verificación, vista de cargo y resolución determinativa, señalando que la sentencia y el auto de vista recurrido, eluden analizar con objetividad la errónea notificación realizada por la Administración Tributaria, con los actuados citados, los cuales debieron ser notificados personalmente o mediante cedula, en el domicilio fiscal señalado, de conformidad a los arts. 70.3 del Código Tributario, no procediendo la notificación por edicto.

Sostuvo que tiene señalado domicilio ante la Gerencia Distrital Santa Cruz II del SIN, en la carretera Santa Cruz, Cotoca Km 5 Nº 5606, Barrio Montecristo, sin embargo, se lo notificó mediante edicto, pese a que el art. 84 del CTB, dispone que la vista de cargo y la resolución determinativa, deben ser notificadas personalmente en el domicilio fijado y solo en el caso en que la persona a notificar, no fuese encontrada, se podrá proceder a su notificación por cedula, por lo que al haberlo notificado por edictos, se le causó indefensión afectando su derecho al debido proceso en su elemento defensa, derecho de impugnación y su derecho a la justicia, causándole perjuicio al exigirle el pago de una obligación tributaria sin que previamente se lo haya sometido a un debido proceso administrativo.

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DEBIDA MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN/ Los Tribunales de alzada, deben fundamentar y motivar sus resoluciones, labor que debe plasmarse resolviendo en forma precisa todos y cada uno de los puntos expuestos en el Recurso, con argumentos específicos, otorgando seguridad jurídica a las partes.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACION/CONTENCIOSO TRIBUTARIO
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

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