Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 366/2020-RRC
Sucre, 28 de julio de 2020
Expediente : Chuquisaca 03/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Martín Vargas Fernández
Delito : Violación con Agravante
Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de enero de 2020, cursante de fs. 757 a 758 vta., Martín Vargas Fernández interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 04/2020 de 8 de enero, de fs. 741 a 746, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Martha Mostajo Mancilla contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación con Agravante, previsto y sancionado por el art. 308 con relación al art. 310 núm. 3) y 4) del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
Por Sentencia 26/2019 de 19 de junio (fs. 655 a 667 vta.), el Tribunal de Sentencia Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Martín Vargas Fernández, autor en la comisión del delito de Violación con Agravante, previsto por el art. 308 con relación al art. 310 núm. 3) y 4) del CP, imponiendo condena de quince años de privación de libertad, más el pago de costas, daños y perjuicios.
Contra la referida Sentencia, el acusado Martín Vargas Fernández (fs. 716 a 718 vta.), subsanado por memorial de 18 de octubre de 2019 (fs. 737 a 738), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 04/2020 de 8 de enero, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró inadmisible el recurso de apelación y confirmó la Sentencia impugnada, motivando la interposición del respectivo recurso de casación.
I.1.1. Motivo del Recurso de Casación.
Del recurso de casación interpuesto, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), se tiene que el recurrente expone como motivo de casación que el Auto de Vista declaró inadmisible el recurso de apelación, refiriendo que no se hubiere cumplido en señalar cuál la aplicación que se pretendía y por no haber establecido qué reglas de la sana crítica se hubieren infringido; sin embargo, dicho criterio representa una incongruencia omisiva, cuando lo que se apeló fue la omisión indebida y arbitraria en la valoración de la prueba, lo que es muy distinto a la valoración probatoria como tal, por lo que se denunció vulneración a derechos y garantías constitucionales, misma vulneración que incurrió el Tribunal de alzada por la incongruencia omisiva al no resolver dicho agravio, afectando el debido proceso, el derecho a la defensa y el principio de pertinencia de las resoluciones.
I.2. Admisión del recurso.
Mediante Auto Supremo 149/2020-RA de 6 de febrero, este Tribunal admitió el recurso de casación formulado ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización, razón por la cual la presente resolución se circunscribirá a los alcances establecidos en el contenido de la resolución emitida.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de análisis del recurso, se tiene lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Por Sentencia 26/2019 de 19 de junio, el Tribunal de Sentencia Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Martín Vargas Fernández, autor en la comisión del delito de Violación con Agravante, imponiendo la pena de quince años de privación de libertad, bajo los siguientes argumentos:
Se tuvo probado que la víctima en el momento del hecho contaba con aproximadamente 15 años y 10 meses de edad, conforme la prueba MP-3.
De la valoración de las pruebas y por las conclusiones arribadas, se estableció que en los meses de junio y julio del 2012, cuando el acusado se quedó a cargo de la custodia de su hija de 15 años de edad, al realizar sus viajes interdepartamentales como chofer de flota, entre las rutas Santa Cruz-Sucre-Potosí, arribando a la ciudad de Sucre, decidió llevar consigo a la víctima hacia la ciudad de Potosí, donde al llegar a la terminal de buses, en uso de su fuerza física, el acusado venció la resistencia de la víctima, procediendo a vejar sexualmente a su hija, siendo amenazada posteriormente, lo que ocasionó que la víctima presente daño psicológico, desencadenado en un estrés crónico, con ideas suicidas y de planificación, debido a que varias oportunidades intentó quitarse la vida, existiendo por ello juicio de culpabilidad contra el acusado.
II.2. Del Recurso de Apelación Restringida.
El acusado Martín Vargas Fernández interpuso recurso de apelación restringida, de acuerdo a los siguientes fundamentos:
Denunció que la Sentencia omitió considerar y valorar la prueba documental de descargo ofrecida y producida por el acusado en juicio oral, consistente en el cuaderno de investigación, certificado médico forense, resolución de Sobreseimiento y pericial, pues el Tribunal de Sentencia, al no valorar dicha prueba, refirió que se habría renunciado a la misma, cuando tal afirmación resulta errónea, existiendo una violación a derechos fundamentales como la tutela judicial efectiva, el deber de motivación y la presunción de inocencia.
Alegó que la Sentencia no otorgó valor probatorio a su declaración en calidad de acusado, cuando se entiende que es un medio de prueba de defensa, no habiéndose insertado dicha declaración y su valoración como parte de la fundamentación probatoria descriptiva, infringiéndose los arts. 93 y 125 del CPP.
Refirió la existencia de insuficiente fundamentación de la pena, aduciendo que en Sentencia únicamente se hizo alusión a las agravantes del delito, sin tomar en cuenta las previsiones de los arts. 37, 38 y 40 del CP.
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