Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 366/2021-RA.
Fecha: 03 de mayo de 2021
Expediente: LP-72-21-S.
Partes: Justina Flores Huallpa c/ Justo Ramos Paye, Efraín Rodo Ramos Flores,
Reina Marizol Calderón Tarqui.
Proceso: Nulidad de contrato de venta de bien ganancial.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Justina Flores Huallpa, cursante de fs. 312 a 320vta., impugnando el Auto de Vista N° 525/2020 de 27 de noviembre, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cursante de fs. 308 a 310 vta., dentro el proceso de nulidad de contrato de venta de bien ganancial por Justina Flores Huallpa contra Justo Ramos Paye, Efraín Rodo Ramos Flores, Reina Marizol Calderón Tarqui, la respuesta de fs. 323 a 326, el Auto de concesión de 07 de abril de 2021 cursante a fs. 327; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en el memorial de demanda de fs. 11 a 14 vta., y subsana de fs. 19 a 20 vta., y a fs. 26 y vta., Justina Flores Huallpa inició el proceso de nulidad de contrato de venta de bien ganancial contra Justo Ramos Paye, Efraín Rodo Ramos Flores, Reina Marizol Calderón Tarqui, quienes una vez citados, Efraín Rodo Ramos Flores y Reina Marizol Calderón Tarqui mediante memorial de fs. 102 a 108 vta., respondieron negativamente y opusieron excepción de incompetencia e impersonería en el demandante; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia N° 601/2019 de 10 de junio, cursante de fs. 276 a 284, donde el Juez Público de Familia 3° de La Paz declaró IMPROBADA la demanda.
2. Resolución de primera instancia apelada por Justina Flores Huallpa mediante memorial de fs. 288 a 295, dio lugar a que la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 525/2020 de 27 de noviembre, cursante de fs. 308 a 310 vta., CONFIRMANDO la Sentencia N° 601/2019 de 10 de junio.
3. Decisorio de segunda instancia recurrido en casación por Justina Flores Huallpa, mediante memorial de fs. 312 a 320 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de ésta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 603 (Código de las Familias y del Proceso Familiar), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 400 y los requisitos establecidos en los art. 393, 394, 395 y 396 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista Nº 525/2020 de 27 de noviembre, cursante de fs. 308 a 310 vta., se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de nulidad de contrato de venta de bien ganancial, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 392 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.
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