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TSJ

AS/0366/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
30 de junio de 2021Penal
Proceso
Injuria y Calumnia
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 366/2021-RA

Sucre, 30 de junio de 2021

Expediente : Oruro 68/2021

Parte Acusadora : Fabriana Martínez Quenaya

Parte Imputada : Walter Cerrogrande Ventura

Delitos : Injuria y Calumnia

RESULTANDO

Por memorial presentado el 6 de mayo de 2021, Walter Cerrogrande Ventura, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista Nº 6/2021 de 23 de febrero, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por Fabriana Martínez Quenaya contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Injuria y Calumnia, tipificados y sancionados por los arts. 287 y 283 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Mediante Sentencia Nº 09/2020 de 5 de octubre, el Tribunal de Sentencia N° 2 y Juzgado de Sentencia de la Provincia Pantaleón Dalence y Poopó, de la Localidad de Huanuni del Departamento de Oruro, declaró a Walter Cerrogrande Ventura, culpable del delito de Injuria, imponiendo la sanción de prestación de trabajo por 3 (tres) meses, más pago de costas; y, absuelto del delito de Calumnia (fs. 61 a 64 vta.).

El acusado formuló recurso de apelación restringida cursante de fs. 66 a 70 y Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció el Auto de Vista Nº 6/2021 de 23 de febrero, declarando improcedente el recurso de apelación y confirmando la Sentencia impugnada (fs. 84 a 87).

Mediante diligencia de fs. 88, el 29 de abril de 2021, se notificó al acusado con el Auto de Vista; y, el 6 de mayo de 2021, interpone el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad (fs. 92 a 95).

II. REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, constituyendo a su vez en garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, conforme a la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico del Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de este Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

i) Plazo.- Interposición del recurso dentro de los 5 (cinco) días siguientes a la notificación con el Auto de Vista, o en su caso, con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió el Auto de Vista que se pretende impugnar; y,

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Datos del proceso

Demandante
Fabriana Martínez Quenaya
Demandado
Walter Cerrogrande Ventura
Proceso
Injuria y Calumnia
Tribunal Supremo de Justicia30 de junio de 2021AS/0366/2021-RAFuente oficial