Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 366/2021
Sucre, 09 de junio de 2021
Expediente: SC-CA.SAII- SCZ. 249/2020.
Distrito: Santa Cruz.
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 503 a 504, interpuesto por Cleider Choque Yarari en representación legal de Abel Martínez Flores, contra el Auto de Vista Nº 08/2021 de 4 de enero de fs. 492 a 496 vta., pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de pago de beneficios sociales seguido por el recurrente contra la Sociedad Comercial Techo en el Urubó S.R.L., el memorial de respuesta de fs. 507 a 508 vta., el Auto N° 34/2021 de 6 de abril a fs. 509 que concedió el recurso, el Auto Nº 249/2021-A de 22 de abril de fs. 517 y vta., que lo admitió, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso.
I.1.1. Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Sexto de Partido, Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 22 de 14 de septiembre de 2020 de fs. 464 a 468, declarando PROBADA en parte con costas la demanda de fs. 5 a 8, debiendo la entidad demandada cancelar los beneficios sociales a favor de Abel Martínez Flores por concepto de:
Sueldo Promedio Bs. 7.502,4
Desahucio Bs. 22.507,2
Sueldo Devengado Junio 2016 Bs. 3.501,1
Horas Extras(3 años, 7meses y 6dias) Bs. 129.791,7
Sub Total Bs. 155.800,0
Multa del 30% Bs. 46.740,0
TOTAL Bs. 202.540,1
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la Sociedad Comercial Techo en el Urubó S.R.L. de fs. 471 a 474, la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 08/2021 de 4 de enero, cursante de fs. 492 a 496 vta., REVOCÓ en parte la Sentencia N° 22 de 14 de septiembre, excluyendo el pago por concepto de horas extras al no corresponder el mismo, haciendo una nueva liquidación en la suma de Bs. 33.810,46 por concepto de desahucio y sueldo devengado de junio de 2016; más el pago de la multa del 30% prevista en el art. 9.II del Decreto Supremo 28699.
CONSIDERANDO II:
II.1. MOTIVOS DEL RECUROS DE CASACION.
El referido Auto de Vista, motivó al demandante a interponer el recurso de casación, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 503 a 504 vta., que se traducen en:
II.1.1. Violación a la norma Procesal Civil
Manifiesta que se violaron los artículos 5 y 136.II del Código de Procedimiento Civil, debiendo demostrarse si la parte no realizaba horas extras, puesto que la Empresa demandada de acuerdo a planillas que presentó contaba con 379 trabajadores en el tiempo en el que el demandado trabajaba con ellos, debiendo contar con un libro de registro de horas extras.
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