Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
AUTO SUPREMO Nº
: 366/2024
EXPEDIENTE Nº
: 53/2023 HSENT.
PROCESO
: Homologación de Sentencia.
DEMANDANTE
: Walter Gonzalo Mercado Ayub.
DEMANDADO
: Narda Esther Valle Núñez del Prado.
MAGISTRADO TRAMITADOR
: Juan Carlos Berrios Albizu.
FECHA
: 27 de noviembre de 2024
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de Homologación de Sentencia dictada en el extranjero interpuesta por Walter Gonzalo Mercado Ayub representado por Grace Silvia Camargo Urquieta y Ericka Mariscal Carrasco contra Narda Esther Valle Núñez del Prado cursante de fs. 12 a 14, subsanado mediante escrito de fs. 21 a 21 vta., los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
(De la pretensión).
El impetrante Walter Gonzalo Mercado Ayub a través de sus representantes Grace Silvia Camargo Urquieta y Ericka Mariscal Carrasco, mediante Testimonio de Poder N° 194/2023 de 08 de marzo, expedido por la Notaria de Fe Pública N° 40 del Municipio de Nuestra Señora de La Paz, a cargo de la Notaria Cinthia Nieves Aguilar Villanueva obrante de fs. 7 a 9 vta., demandó la Homologación de la Sentencia dictada en el extranjero mediante memorial cursante de fs. 12 a 14, subsanado por escrito de fs. 21 a 21 vta., adjuntando la transcripción de la sentencia final registrada el 04 de mayo de 2005, protocolizado a través del Testimonio N° 232/2023 de 22 de marzo de 2023 por ante la Notaria de Fe Pública N° 40, impetrando se disponga la cancelación por ante el Servicio de Registro Cívico (SERECI) de La Paz, de la Partida Matrimonial inscrito en la Oficialía N° 131, Libro N° M00010/81, Partida N° 60, Folio N° 97 del Departamento de La Paz, Provincia Sud Yungas de la localidad de Chulumani.
CONSIDERANDO II:
(De los antecedentes y requisitos que hacen viable la homologación de sentencia dictada en el extranjero).
Admitida la demanda mediante providencia de 01 de septiembre de 2023 cursante a fs. 22, se dispuso la citación a la señora Narda Esther Valle Núñez del Prado, mediante provisión citatoria que fue cumplida el 20 de junio de 2024, conforme se evidencia de la diligencia de citación de fs. 184, la misma que no responde a la demanda.
Ahora bien, el art. 502 del Código Procesal Civil, establece que las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los Tratados o Convenios existentes; el art. 504.I de la norma antes citada, dispone que si no existiere Tratado o Convenio Internacional suscrito con el país donde se dictó la Sentencia cuya ejecución y cumplimiento se pretende, en vía de reciprocidad, se dará a ella la misma fuerza que se reconoce a las sentencias pronunciadas en el Estado Plurinacional de Bolivia.
Por su parte, el Código Procesal Civil establece los requisitos de validez que se exige para su procedencia, los cuales se hallan desarrollados de la siguiente manera:
Artículo 505 (REQUISITOS DE VALIDEZ). I. Las sentencias extranjeras tendrán eficacia en el Estado Plurinacional, siempre que:
1. Se cumplan las formalidades extrínsecas para ser consideradas auténticas en el país de origen.
2. La sentencia y documentación anexa se encuentren debidamente legalizadas conforme a la legislación boliviana, excepto que ella fuere remitida por vía diplomática o consular o por intermedio de las autoridades administrativas competentes.
3. Se encuentren debidamente traducidas si fueren dictadas en idioma distinto al castellano.
4. La autoridad judicial que expidió la sentencia, tenga jurisdicción en la esfera internacional para asumir conocimiento de la causa, de acuerdo con las normas de su propio derecho, excepto que la materia fuere de jurisdicción exclusiva de autoridades judiciales bolivianas.
5. La parte demandada hubiere sido legalmente citada o emplazada de acuerdo con el derecho del tribunal sentenciador extranjero.
6. Se hubieren respetado los principios del debido proceso.
7. La sentencia tenga la calidad de cosa juzgada conforme al ordenamiento jurídico del país de origen.
8. La sentencia no sea contraria al orden público internacional.
II. Para solicitar el reconocimiento y cumplimiento de una sentencia extranjera, se acompañarán los siguientes documentos:
1. Copia legalizada o autenticada de la sentencia.
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