Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 367 Sucre 30 de septiembre de 2002
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Púiblico y otro c/ Sixto Callisaya Mamani,
terrorismo y otro.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 208-209 por: Sixto Callizaya Mamani, Gumercindo Callizaya Mamani y Adolfo Alba Callizaya, impugnando el Auto de Vista de fs. 203-204 de fecha 5 de agosto del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal oral seguido por el Ministerio Público a querella de Fermín Centellas y otros, por los delitos de terrorismo y tentativa de homicidio; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la nueva normativa Penal vigente, el recurso de casación para ser admitido debe ser interpuesto cumpliendo los presupuestos legales y requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que, del análisis del recurso señalado al exordio, se evidencia que el presupuesto legal contenido en el párrafo segundo del art. 416 de la Ley N° 1970, que se refiere al precedente contradictorio, no fue invocado por los recurrentes a tiempo de interponer la apelación restringida, menos en el recurso de casación señala la contradicción en términos precisos, limitándose a efectuar una relación de los hechos y referirse a aspectos ya resueltos por los inferiores.
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