Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 367-A Sucre 19 de septiembre de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES : Ministerio Público y otros c/ Víctor Fidel Calatayud
Lizarazu. Asesinato.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 257 a 262 interpuesto por Víctor Fidel Calatayud Lizarazu, impugnando el Auto de Vista Nº 414 de 24 de junio de 2006 de fojas 234 a 235, pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otros contra el recurrente, por delito de asesinato, previsto y sancionado por el artículo 252 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara admisible el recurso de casación; cuando el recurrente interpone el recurso de casación dentro del plazo de los cincos días computables a partir de su notificación con el Auto de Vista objeto de la impugnación; asimismo, debe identificar, describir y comparar hechos similares extraídos de los contenidos del auto impugnado y del precedente invocado; el fundamento jurídico del recurso de casación consiste en precisar una misma norma o varias normas aplicadas de modo diferente en el Auto de Vista cuestionado y el precedente invocado. Esta actividad de comparación de hechos similares y de interpretación, compresión y aplicación de normas con sentidos jurídicos diversos constituyen el argumento jurídico del recurso de casación, el incumplimiento de la misma vulnera la norma inserta en el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal con relación al artículo 416 parte in fine del Código de Procedimiento Penal; siendo la contradicción jurídica el fundamento jurídico del recurso de casación y, al no existir la motivación jurídica, no existe materia justiciable de puro derecho para que el Tribunal de Casación entre a analizar la impugnación, razón por la cual debe declararse inadmisible el recurso de casación.
CONSIDERANDO: que Víctor Fidel Calatayud Lizarazu impugna el Auto de Vista Nº 414/2006, indicando: 1) que el mismo carece de fundamento jurídico; al respecto, invoca el Auto Supremo Nº 401 de 18 de agosto de 2003, que según el recurrente, dicha resolución dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado por falta de fundamentación;
2) que el Tribunal de Alzada ha revalorizado la prueba; al respecto, invoca los Autos Supremos Números: 104/2004 que indica que la apelación restringida no es medio legítimo de revalorización de la prueba; 47/2003 que señala que la apelación es de puro derecho y no existe doble instancia, 45/2003 que expresa que la valoración de la prueba es de competencia exclusiva de los Tribunal de Sentencia; y, 99/2002 que determina la admisibilidad del recurso en cumplimiento de los requisitos formales.
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