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TSJ

AS/0367/2006

Tribunal Supremo de Justicia
29 de agosto de 2006Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 367 Sucre 29 de agosto de 2006

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Tatiana Cecilia Claure Suárez y otra c/ Roberto Ortega Ricaldis y otra

estafa y estelionato

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VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Tatiana Cecilia Claure Suárez por sí y por su hermana María Alejandra Claure Suárez de fojas 293 a 294 vuelta, y el interpuesto por Roberto Ortega Ricaldis y Marlinda Cortéz Cuellar de Ortega de fojas 308 a 311, impugnando el Auto de Vista de 11 de febrero de 2006, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz de fojas 277 a 279 vuelta, dentro del proceso penal que por los delitos de estafa y estelionato siguen Tatiana Cecilia Claure Suárez y María Alejandra Claure Suárez en contra de Roberto Ortega Ricaldis y Marlinda Cortéz Cuellar de Ortega, sus antecedentes, y:

CONSIDERANDO: que en el marco del Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación se caracteriza no solamente por estar equiparado a una demanda nueva de puro derecho, sino que para su interposición es necesario que el legitimado al recurrir precise la contradicción entre el fallo que pretende rever, con precedentes jurisprudenciales emitidos por las Salas Penales de las Cortes Superiores o bien por este Tribunal Supremo; estos requisitos, inexcusables a tiempo de interponer el recurso de casación, constituyen un filtro de procedencia del recurso de casación que actúa como barrera legal a efecto de que no se realice un abuso del derecho de impugnación, cuidando que aquellos recursos que se encuentren debidamente fundamentados encuentren soluciones rápidas a consecuencia de la descongestión del sistema y por otra parte son un requisito que coadyuva al control social con relación a la actuación de los titulares de los distintos órganos de justicia de la nación, a cuya consecuencia, este Tribunal emite doctrina legal aplicable la que tiene carácter obligatorio para todos los Tribunales, unificando la aplicación de la norma.

CONSIDERANDO: que Tatiana Cecilia Claure Suárez, en el recurso de casación de fojas 293 a 294 señala que la resolución de alzada lesiona sus intereses al imponer una sanción demasiado benigna; invoca en calidad de precedentes contradictorios, los Autos de Vista Nº 785 Sala Penal Primera del Distrito Judicial de La Paz, Nº 108/2004 Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de La Paz, en igual calidad señala los Autos Supremos Nº 152/2004, Nº 424/2004, Nº 396/2003, Nº 170/1988, Nº 127/1989, Nº 245/1989, Nº 289/1995, Nº 66/1996, Nº 298/97, Nº 463/97, ratificándose en los agravios expresados en su apelación restringida, pidiendo en consecuencia se admita el recurso de casación interpuesto.

Por su parte, Roberto Ortega Ricaldis y Marlinda Cortéz Cuellar de Ortega, a tiempo de interponer recurso de casación contesta el planteado por la acusadora particular. De su contenido se extrae que los ahora recurrentes, plantearon excepción de prejudicialidad, la que fue resuelta negativamente durante la audiencia de juicio oral, interponiendo en consecuencia el recurso de apelación incidental, el que no fue corrido ni en traslado a la parte querellante, situación que señalan vulnera, restringe y atenta sus derechos y garantías al debido proceso, conculcando los derechos y garantías constitucionales y procesales contemplados en los artículos 1, 2, 3, 314, 333 y 345 del Código de Procedimiento Penal, artículos 7 inciso a), 16 ordinario II) y IV), 29, 32, 34, 81, 166 ordinario III) y X), 228 y 229 de la Constitución Política del Estado, además de los artículos 7, 8 y 10 de la Declaración Fundamental de Derechos Humanos, artículos 8.1), del Pacto de San José de Costa Rica y 14.1) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En calidad de precedentes contradictorios señala el Auto de Vista dictado por el Juez Instructor Primero en lo Penal de fecha 3 de noviembre de 2004 y Auto Supremo Nº 209 de 13 de junio de 2005.

Por otra parte denuncia que existirían contradicciones en el Auto de Vista impugnado, pidiendo que remitido el proceso, este Tribunal dicte Auto Supremo dejando sin efecto el fallo recurrido, para que pronuncie nueva resolución emitiendo la doctrina legal aplicable, anulando obrados hasta que se tramite legalmente el recurso de apelación incidental de 26 de septiembre de 2005.

CONSIDERANDO: que el recurso de casación como demanda nueva de puro derecho, exige para su admisibilidad el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en la norma de rito, así se tiene que:

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Datos del proceso

Demandante
Tatiana Cecilia Claure Suárez y otra
Demandado
Roberto Ortega Ricaldis y otra
Tribunal Supremo de Justicia29 de agosto de 2006AS/0367/2006Fuente oficial